AMPARO DIRECTO 238/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OLGA MARÍA JOSEFINA OJEDA ARELLANO. PONENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. SECRETARIO: PORFIRIO MAURICIO NIEVES RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 238/2014. 5 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: OLGA MARÍA JOSEFINA OJEDA ARELLANO. PONENTE: HUMBERTO VENANCIO PINEDA. SECRETARIO: PORFIRIO MAURICIO NIEVES RAMÍREZ.

Fecha: 05-Jun-2015

Resultando

PRIMERO.-La sentencia definitiva objeto de reclamo se pronunció el treinta y uno de julio de dos mil catorce por el Tribunal Unitario responsable, quien al resolver en el toca **********, relativo al recurso ordinario de apelación interpuesto, entre otros, por el acusado aquí demandante y su defensor público, confirmó la impugnada de primera instancia emitida el treinta de abril del mismo año por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, en la causa **********, para determinar que dicho enjuiciado es responsable de los delitos siguientes:

a) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea calificado, previsto y sancionado por los artículos 11, inciso c), 83, fracción III y último párrafo y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y,

b) Posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el numeral 83 Quat, fracción II, en concordancia con el diverso precepto 11, incisos f) y c), de la referida legislación especial.

El tribunal natural de segunda instancia convalidó el grado de culpabilidad equidistante entre el mínimo y el medio, con base en lo cual en hipótesis de concurso real individualizó diecinueve años diez meses quince días de prisión y quinientos cuarenta y tres días multa, a razón del salario mínimo general vigente en el lugar y época de los hechos (cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos, en marzo de dos mil diez, en Ciudad Victoria, Tamaulipas -Zona C-).

Privativa de libertad a compurgar a partir de su detención el diecinueve de marzo de dos mil diez, donde "determine" el director general de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en la "forma y términos" que señale el Juez de Distrito Especializado en Ejecución de Penas; en tanto, la pecuniaria podrá sustituirse en caso de insolvencia por quinientas cuarenta y tres jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad.

Negó sustitutivos de la pena de prisión (sin emitir pronunciamiento en torno a la condena condicional); ordenó amonestar al amparista y suspenderlo en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles por el lapso de la privativa de libertad, así como decomisar las armas y "elementos balísticos".

SEGUNDO.-Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce la presidencia de este Tribunal Colegiado admitió la demanda únicamente respecto del acto atribuido al Tribunal Unitario responsable y desechó por la ejecución reclamada al Juez de la causa y director del Centro de Ejecución de Sanciones en Ciudad Victoria, Tamaulipas; adicionalmente, se reconoció el carácter de tercero interesado al agente del Ministerio Público interviniente en el procedimiento de segunda instancia, a quien se ordenó notificar para los efectos del artículo 181 de la legislación de amparo.(1)

El trece de enero último se turnó el asunto al relator para formular proyecto de sentencia; amén de que, en diversas sesiones de diecinueve y veintiséis de febrero se retiró y dejó en lista el asunto, respectivamente, el cual fue nuevamente listado para resolver en esta fecha.