Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 417/2015. 21 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.
Fecha: 07-Oct-2016
Ii El Actor No Probó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia
"III. Se reconoce la validez de la resolución recurrida, es decir, el oficio número SGB-5235, de nueve de febrero de dos mil diez, así como de la aceptación de la baja voluntaria presentada por el actor."
h) Ante tal determinación, el actor interpuso un diverso juicio de garantías, en donde el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo a este Tribunal Colegiado, en sesión de cinco de junio de dos mil quince, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión para que la responsable:
- Considerando
- Tales Argumentos Son Inoperantes Por Haber Precluido El Derecho De Hacerlos Valer
- Iv No Se Reconoce El Derecho Subjetivo A La Pensión
- Ii El Actor No Probó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada En El Juicio De Nulidad De Origen
- No Es Óbice A Lo Anterior Lo Dispuesto En La Tesis Aj De Rubro
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve