AMPARO DIRECTO 417/2015. 21 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 417/2015. 21 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.

Fecha: 07-Oct-2016

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la resolución emitida el tres de agosto de dos mil quince, por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad 4736/10-07-03-4, por las razones expuestas en el último considerando del presente fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese este toca.

Así, por mayoría de votos lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que integran los señores Magistrados René Olvera Gamboa, como presidente, Jaime C. Ramos Carreón, ponente y Rogelio Camarena Cortés, quien formula voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción V, 118 y 119 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2007 y III.1o.A. J/1 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas; así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2071, respectivamente.