AMPARO DIRECTO 417/2015. 21 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CAMARENA CORTÉS. PONENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. SECRETARIA: NORMA ALICIA NAVEJA MACÍAS.
Fecha: 07-Oct-2016
Tales Argumentos Son Inoperantes Por Haber Precluido El Derecho De Hacerlos Valer
A manera de antecedentes, debe tenerse que del juicio de nulidad se desprenden los siguientes hechos:
a) La parte actora, aquí quejosa, mediante escrito de veintiuno de septiembre de dos mil diez, presentó demanda de nulidad, a la que, por cuestión de turno, le correspondió conocer a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (autoridad responsable).
b) Mediante proveído de uno de octubre de ese mismo año, la Sala Fiscal aludida, determinó desechar la demanda por improcedente, en razón de que los actos que pretendía impugnar no actualizaban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
c) Frente a tal determinación, mediante escrito de veintitrés de noviembre de dos mil diez, el actor interpuso recurso de reclamación, mismo que se resolvió el cuatro de mayo de dos mil once, y en el que se determinó que el recurso hecho valer era procedente pero infundado, por lo que, en consecuencia, se confirmaba el acuerdo en cuestión.
d) El uno de julio de dos mil once, el actor interpuso ante la responsable amparo directo en contra de dicha resolución, de la que, por cuestión de turno, correspondió conocer a este órgano colegiado bajo el toca 499/2011, mismo que fue resuelto en sesión de treinta y uno de enero de dos mil doce, concediendo el amparo solicitado para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, dictara otra, pues se estimó que sí era competente para conocer del asunto en cuestión.
e) En cumplimiento a tal ejecutoria, con fecha quince de febrero de dos mil doce, la a quo revocó el acuerdo de uno de octubre de dos mil diez, por el que se desechó la demanda de nulidad y mediante resolución de diecisiete de octubre de dos mil trece, determinó:
"I. Ha resultado fundada una de las causales de improcedencia hecha valer por la autoridad al contestar la demanda, en consecuencia:
"II. Se sobresee en el presente juicio respecto de los actos controvertidos, consistentes en: a) el acuerdo que se dice de aceptación de baja supuestamente emitido por el (secretario de la Defensa Nacional), cuya fecha y número de oficio desconozco, porque no se me ha notificado hasta la fecha de presentación de esta demanda, por el cual supuestamente se acordó mi baja del Ejército Mexicano. En su caso, la nulidad del acuerdo de baja que hubiere sido emitido por el secretario de la Defensa Nacional o que, en su caso, se llegue a emitir durante el procedimiento, con el pretendido fundamento en el artículo 170, fracción II, apartado A, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, b) la resolución contenida en el oficio SGB-IX-1165, la cual me fue notificada el día 28 de julio de 2010, mediante el cual se resuelve: Por lo anterior, y en relación con su escrito citado en antecedentes, a través del cual manifiesta no estar conforme con el contenido y firma del oficio número SGB-IX-5235, de fecha 9 de febrero del presente año, a través del cual se determinó que no procedía su petición de ser reincorporado al servicio activo, se le hace de su conocimiento que se le ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del oficio número SGB-IX-5235, de fecha 9 de febrero de 2010, encontrándose su asunto totalmente concluido.
"III. La parte actora no acreditó el derecho subjetivo a la pensión que solicitó en su demanda, en consecuencia;
- Considerando
- Tales Argumentos Son Inoperantes Por Haber Precluido El Derecho De Hacerlos Valer
- Iv No Se Reconoce El Derecho Subjetivo A La Pensión
- Ii El Actor No Probó Los Extremos De Su Acción En Consecuencia
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada En El Juicio De Nulidad De Origen
- No Es Óbice A Lo Anterior Lo Dispuesto En La Tesis Aj De Rubro
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve