AMPARO DIRECTO 750/2015. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 8 DE ENERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 750/2015. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 8 DE ENERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 01-Abr-2016

Deje Insubsistente El Laudo

2. Absuelva del reclamo de salario devengado correspondiente al primero (1o.) de septiembre de dos mil dos (2002).

3. Dicte otro en el que se abstenga de condenar al cumplimiento y pago de prestaciones de seguridad social.

La anterior concesión de amparo se hace extensiva respecto a los actos de ejecución del laudo, atribuidos al actuario de la Sala responsable, toda vez que no se combatieron por vicios propios.

Sirve de apoyo a esta determinación, la tesis jurisprudencial 88, consultable en la página 70 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, cuyos rubro y contenido son:

"AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE, NO RECLAMADOS POR VICIOS PROPIOS.—Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, igual declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman, especialmente, vicios de ésta."

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (********** M.N.), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (********** M.N.) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.

Por lo expuesto y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege al secretario del Trabajo y Previsión Social, contra el acto de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; consistente en el laudo pronunciado el veintinueve de enero de dos mil quince, en el juicio laboral **********, seguido por **********, contra el quejoso, así como la ejecución del mismo que reclamó del actuario adscrito a la Sala responsable. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, en sesión pública, por mayoría de votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña y Héctor Landa Razo, contra el voto particular de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, mismo que al final se transcribe, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los numerales 56, 57 y 58 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.