AMPARO DIRECTO 750/2015. SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. 8 DE ENERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 01-Abr-2016
Lo Que Así Se Arguye Es En Una Parte Inoperante Y En Otra Infundado
En relación con lo que aduce que el pago de las horas extras debía ser al cien por ciento del salario tabular. Y que por el nivel de puesto que desempeñó el actor era una plaza que debía atender de tiempo completo por lo que era improcedente se demandaran horas extras.
Dichos argumentos resultan inoperantes, el primero, por insuficiente, porque no señaló a cuál o a qué se refiere con "salario tabular", ni el motivo por el que debía considerarse ese salario, aspectos que resultaban importantes para analizar el argumento de disenso y, el segundo, al no haber realizado dichas manifestaciones al dar contestación a la demanda y, al no hacerlo así, este Tribunal Colegiado de Circuito está jurídicamente imposibilitado para estudiar esta parte del concepto propuesto, porque, de hacerlo, implicaría suplir la deficiencia de la queja, situación que no está permitida por la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo.
Apoya esta determinación, por identidad jurídica, la tesis de jurisprudencia 74, de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 65 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, cuyos rubro y contenido son de este tenor:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN.—Los conceptos de violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples afirmaciones y no se fundan en razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la imposibilidad de estudiarlos, pues hacer dicho estudio, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, que no autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón."
Ahora, en cuanto a lo que arguye en el sentido de que indebidamente la autoridad responsable se apoyó en el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, pero que únicamente debió atender al artículo 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no procedía aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que la ley burocrática preveía en su artículo 39 las horas extraordinarias, por lo que al no estimarlo así la autoridad se excedió en sus atribuciones.
- Considerando
- Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados Los Anteriores Argumentos
- Los Argumentos Reseñados Resultan En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Lo Que Así Se Arguye Es En Una Parte Inoperante Y En Otra Infundado
- Al Resolver Sobre Este Tópico La Autoridad De Instancia Determinó
- El Demandado Ofreció Entre Otras Pruebas
- En El Laudo La Sala Señaló Respecto De Las Pruebas Antes Mencionadas Que
- Deje Insubsistente El Laudo