AMPARO DIRECTO 611/2015. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIO: EDGAR IVÁN JORDÁN CHÁVEZ.
Fecha: 27-May-2016
Asimismo El Quejoso Reclama
B) Que la responsable hace una indebida calificación del ofrecimiento de trabajo hecho por la patronal; la demandada ofrece el trabajo al quejoso sin precisar la hora del día dentro de su jornada de trabajo en la que disfrutaría de la media hora para tomar alimentos y/o descansar, aunado a que por lo que hace a la categoría, la demandada aceptó que la última categoría del actor fue la de "empleado" y por el contrario ofrece el trabajo con la diversa categoría de "inspector-notificador", respecto del sueldo, le ofrece el trabajo con un sueldo mensual de $**********, sin contemplar el incremento anual del 7% a su sueldo diario, no obstante que quedó acreditada la procedencia del pago del mismo, además de que se le ofreció el empleo con un sueldo mensual cuando por el contrario, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se establece que el plazo para el pago del salario nunca podrá ser mayor de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores, incluso en el artículo 57 de la ley burocrática se establece como una condición nula el plazo mayor de 15 días para el pago del sueldo, ahora bien, también debió calificarse como de mala fe la oferta de trabajo hacia el actor, porque de la prueba de inspección se desprende que la demandada ofreció la baja del actor ante el ISSEMYM con fecha 31 de diciembre de 2012, es decir, con fecha previa al despido del hoy actor, 21 de febrero de 2013, conducta procesal de la demandada que no fue tomada en consideración para la calificación del ofrecimiento de trabajo.
En principio, cabe mencionar que de las constancias del juicio laboral, origen del fallo impugnado se aprecia, en lo que interesa, que el actor **********, demandó del Ayuntamiento Constitucional de Zinacantepec, Estado de México y/o Municipio de Zinacantepec, Estado de México, como acción principal la indemnización constitucional y los salarios caídos derivados del despido injustificado del cual dijo fue objeto el veintiuno de febrero de dos mil trece.
Asimismo, el actor exigió el pago de los salarios devengados del uno de enero al veinte de febrero de dos mil trece, como sigue:
"3.7. El pago de la cantidad a la cantidad (sic) de $********** por concepto de sueldos devengados y no pagados del 1o. al 31 de enero de 2013 y del 1o. al 20 de febrero de 2013, toda vez que a pesar de haberlo laborado para la demandada, ésta no se lo cubrió, por lo que se reclama su pago por esta vía."
- Considerando
- Resulta Inoperante El Argumento Reseñado
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Asimismo El Quejoso Reclama
- De Igual Manera Señaló Como Condiciones Generales De Trabajo Las Siguientes
- Asimismo Ofreció El Trabajo De La Siguiente Manera
- Finalmente Respecto Del Reclamo De Salarios Devengados Proveyó
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones