AMPARO DIRECTO 611/2015. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIO: EDGAR IVÁN JORDÁN CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 611/2015. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIO: EDGAR IVÁN JORDÁN CHÁVEZ.

Fecha: 27-May-2016

De Igual Manera Señaló Como Condiciones Generales De Trabajo Las Siguientes

"4.1. El día 1o. de julio de 2009, el C. **********, celebró y firmó contrato individual de trabajo e inició la prestación de su trabajo personal y subordinado para el demandado, fecha en la que se le asignó la categoría de inspector-notificador, con funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico y de apoyo realizando las tareas asignadas por sus superiores y determinadas por los manuales internos de procedimientos y guías de trabajo propias del cargo, un sueldo integrado por jornada máxima legal ordinaria, conforme a la ley y a su contrato.-Asimismo se le asignó en su contrato individual de trabajo, un horario de labores comprendido de las 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes y los días sábado de 9:00 a 14:00 horas con una hora intermedia para tomar sus alimentos dentro del centro de trabajo; descansando el día domingo de cada semana. La contratación de sus servicios fue por tiempo indeterminado.-Sin embargo, desde la fecha de su ingreso y hasta el día anterior al injustificado despido, el actor se desempeñó en un horario de labores comprendido de las 9:00 a las 19:00 horas de lunes a viernes con una hora intermedia para tomar sus alimentos dentro del centro de trabajo; descansando los días sábado y domingo de cada semana; laborando tres horas extraordinarias diarias, las cuales comenzaban a las 16:00 horas y concluían a las 19:00 horas, haciendo un total de quince horas extras a la semana, que deberán computarse las primeras nueve a salario doble y las siguientes restantes a salario triple, por lo que se reclama su pago por todo el tiempo que estuvo a su servicio.-La jornada de trabajo que tiene la demandada para los trabajadores sindicalizados es de 7 horas diarias de lunes a viernes, tal y como se desprende del Convenio de prestaciones que tiene celebrado el demandado con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México. ...4.3. Se hace notar para todos los efectos legales a que haya lugar, que el último sueldo o salario que recibió mi representado es por la cantidad de $********** mensuales."

El Ayuntamiento demandado negó haber despedido al actor y manifestó que el actor laboró normalmente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y que al término de su jornada laboral se retiró de su trabajo sin mediar explicación, no teniendo noticia de él con posterioridad, de igual manera, negó el derecho del actor para reclamar el pago de los salarios, en los siguientes términos:

"3.7. Se niega acción y derecho al actor para demandar de mi representado el pago de la cantidad de $********** por concepto de sueldos devengados por el periodo del 1o. al 31 de enero de 2013 y del 1o. al 20 de febrero de 2013, toda vez que el actor jamás los devengó, pues el último día que laboró al servicio de mi representado fue en fecha 31 de diciembre del año 2012, tal y como se probará en el momento procesal oportuno."