AMPARO DIRECTO 611/2015. 3 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIO: EDGAR IVÁN JORDÁN CHÁVEZ.
Fecha: 27-May-2016
Resulta Inoperante El Argumento Reseñado
Lo anterior, dado que dichos argumentos están encaminados a controvertir una cuestión que, en su caso, le irrogó perjuicio desde la emisión del primer laudo decretado en el juicio laboral de origen el treinta de mayo de dos mil catorce, sin que al respecto el hoy quejoso hubiere promovido juicio de amparo en contra de ese primer laudo emitido en el controvertido laboral de origen, lo que de suyo hace que consintió la indicada violación procesal y sus consecuencias.
En efecto, si desde la emisión del laudo de treinta de mayo de dos mil catorce, la violación procesal alegada y argumentos relacionados con el que la persona que compareció a nombre de la demandada a acreditar su calidad profesional mediante la cédula que la facultara para ejercer la profesión de licenciado en derecho, por lo que no tuvo que tenérsele por contestada la demanda; en su caso, ya le causaban perjuicio desde la emisión del primer laudo, pues en el mismo hubo tanto condenas como absoluciones respecto de la demandada, pero no se inconformó contra el mismo, por lo que tal circunstancia hace patente que consintió lo determinado por la Junta responsable en esos aspectos.
Bajo tales premisas, si el quejoso no promovió demanda de garantías en contra del primer laudo de treinta de mayo de dos mil catorce, emitido en el juicio laboral de origen y ahora pretende combatir los aspectos de referencia, los cuales, se insiste, ya fueron consentidos, pues desde la emisión del primer laudo afectaba el interés jurídico del accionante; es inconcuso, que dichos argumentos devienen inoperantes, ya que lo alegado debió ser impugnado a través del amparo directo en contra del fallo que afectó de manera primigenia al disconforme.
Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia II.T. J/24, sustentada por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, consultable en la página 1031, Tomo XVI, agosto de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, porque no se opone a la Ley de Amparo vigente, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la legislación citada, de rubro y contenido siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO IMPUGNAN LAS AFECTACIONES IRROGADAS EN UN LAUDO ANTERIOR AL RECLAMADO, SIN HABERLAS COMBATIDO.-Si la quejosa no promovió demanda de garantías en contra de un diverso laudo, ni de otro pronunciado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo concedido a su contraparte y en cambio, en sus conceptos de violación pretende combatir un acto en el cual la Junta reitera los aspectos que afectaban sus intereses jurídicos y no los reclamó, dichos argumentos devienen inoperantes, porque debió impugnarlos a través del amparo directo en contra del fallo que lo afectó primigeniamente, pues atendiendo a la técnica del juicio constitucional, no es permisible hacerlo con posterioridad, pues implica consentimiento tácito."
Analizada la violación procesal, se procede a estudiar los conceptos de violación de fondo que hace valer el inconforme, los cuales, en síntesis, son:
A) La autoridad responsable viola en perjuicio de mi representado las garantías de legalidad y debido proceso legal establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al emitir un laudo contrario a derecho carente de fundamento y motivo legal que lo sustente, sin analizar circunstancias de hecho y de derecho, violentando así también los derechos fundamentales y derechos humanos de la quejosa, ya que la responsable se abstiene de aplicar los convenios, tratados y pactos internacionales celebrados por nuestro país con los extranjeros por cuanto hace al derecho del trabajo y derechos humanos se refiere, es decir, se abstiene de observar el control de la convencionalidad.
- Considerando
- Resulta Inoperante El Argumento Reseñado
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Asimismo El Quejoso Reclama
- De Igual Manera Señaló Como Condiciones Generales De Trabajo Las Siguientes
- Asimismo Ofreció El Trabajo De La Siguiente Manera
- Finalmente Respecto Del Reclamo De Salarios Devengados Proveyó
- Los Presupuestos De La Reversión De La Carga Probatoria Del Despido Son
- A Que El Patrón Ofrezca El Trabajo En La Etapa De Demanda Y Excepciones