AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 05-Ago-2016
Considerando
CUARTO.-En el laudo reclamado la Junta responsable estimó que el accionante no precisó sus prestaciones conforme a lo establecido con el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no expresó con exactitud en qué categoría pretendía que se le reinstalara, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar y los motivos por los que consideró que eran procedentes sus reclamos. Se apoyó en la tesis de rubro: "DEMANDA LABORAL. OMISIÓN DEL ACTOR EN PRECISAR LOS HECHOS QUE FUNDEN SU PETICIÓN."
El quejoso aduce que la Junta violó las leyes del procedimiento, ya que para el caso de que se pudiera entender que no se señaló en la demanda la categoría del actor, resultaría que la responsable, en términos del artículo 873, y la fracción II del 878 de la Ley Federal del Trabajo, debió requerirlo o prevenirlo para que aclarara su demanda, situación que no realizó, pues ni en los acuerdos de doce (12) de julio de dos mil seis (2006) y catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) correspondientes, el primero, al auto admisorio y, el segundo, al tener por cerrada la etapa conciliatoria y turnar los autos a la etapa de demanda y excepciones, no lo hizo, y en el laudo se absolvió al demandado, por considerar que el accionante no precisó sus prestaciones conforme al artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo.