AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 05-Ago-2016

La Junta Deje Insubsistente El Laudo

2. Reponga el procedimiento desde el acuerdo de admisión y requiera al actor para que aclare su demanda y 1) detalle pormenorizadamente los contratos que afirmó le hicieron firmar y que fueron celebrados por tiempo determinado y de los que demandó su nulidad; 2) señale con exactitud la plaza o categoría en la que desea ser reinstalado, si es la de notificador, la de notificador ejecutor o la de perito valuador, ya que éstas las refirió indistintamente en su escrito inicial; y, 3) si las prestaciones demandadas las reclamó desde la fecha en que reingresó a prestar servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social el uno (1) de mayo de dos mil tres (2003), o con anterioridad, debiendo indicar la fecha a partir de la cual comenzó a laborar.

Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su presidente, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa mínima de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada, correspondiente a cien días de valor inicial diario de la unidad de medida y actualización que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto relativo a la desindexación del salario mínimo, que reformó los artículos 41, 123, apartado A y adicionó el 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el diverso numeral quinto transitorio de ese decreto. Por tanto, si en la actualidad el salario mínimo general vigente diario para todo el país es de $73.04 (setenta y tres pesos 04/100 M.N.), la medida de apercibimiento decretada corresponde a un monto de $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.).