AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.

Fecha: 05-Ago-2016

El Precepto De La Ley En Aplicación Establece A La Letra

"Artículo 174. En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.-El Tribunal Colegiado de Circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.-Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior."

Finalmente, el artículo 189 de la misma ley prevé que el órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.

Del análisis armónico de los preceptos en cita destaca como elemento en común, las violaciones que se cometan durante el desarrollo del procedimiento que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo y que, conforme al sistema que impuso la nueva legislación de amparo, el quejoso deberá hacer valer todas esas violaciones procesales que estime se cometieron, pues las que no se hagan valer se tendrán por consentidas y se precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, de lo que se sigue la obligación del agraviado, una vez que promueva el juicio de amparo respectivo, en plantear todas las violaciones al procedimiento que estime pertinentes pues, de lo contrario, de no hacerlo, constituirán aspectos definidos que no podrán ser alegados en juicio posterior, precisándose que corresponde a los Tribunales Colegiados, decidir respecto de todas las que advierta en los casos en que se debe aplicar la suplencia de la queja.

Como se precisó, de los antecedentes transcritos destaca que el ahora quejoso reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el reconocimiento de que los contratos que le hicieron firmar fueron por tiempo determinado, pues la relación de trabajo que les unía era por tiempo indeterminado; y que su promoción a la categoría de ********** no interrumpió ese vínculo; en consecuencia, la reinstalación, el reconocimiento de que la separación de las labores constituyó despido injustificado y que le era aplicable el contrato colectivo de trabajo.