AMPARO DIRECTO 1078/2015. 18 DE MARZO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: AGUSTÍN DE JESÚS ORTIZ GARZÓN.
Fecha: 05-Ago-2016
Resultan Fundadas Las Manifestaciones Reseñadas
Como cuestión previa, debe dejarse asentado que de los antecedentes transcritos destaca que el ahora quejoso reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el reconocimiento de que los contratos que le hicieron firmar fueron por tiempo determinado y, por tanto, la relación de trabajo que les unía era por tiempo indeterminado, pues su promoción a la categoría de perito valuador no interrumpió ese vínculo; en consecuencia, la reinstalación y el reconocimiento de que la separación de las labores del actor constituyó un despido injustificado y que le era aplicable el contrato colectivo de trabajo, por lo que procedía el pago de prestaciones contenidas en él.
El demandado negó derecho, en virtud de que no se configuraron los supuestos a que se refieren los artículos 8o., 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
En un primer laudo, la Junta fijó la carga en la parte actora, para acreditar la relación de trabajo que dijo haber sostenido con la demandada, ante la negativa de ésta. Posteriormente valoró el material aportado por las partes, para concluir que del análisis del mismo se desprendía que las partes mantuvieron un vínculo distinto al laboral, derivado de los nombramientos emitidos por el demandado, con fundamento en el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, en los que constaba la designación de ********** a nombre del actor, con motivo de los cuales el profesionista tenía la obligación de valuar los objetos descritos en cada una de las documentales y por las que recibía como contraprestación el pago de diversas cantidades, como constaba en los recibos de pago de honorarios y nóminas para el pago de honorarios a peritos valuadores, depositarios o administradores ofrecidos por la parte actora, por lo que determinó que no se configuró lo establecido en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, porque el actor prestaba servicios profesionales de avalúo, por lo que no existió subordinación; en consecuencia, absolvió de todo lo reclamado.
Contra esa determinación, ********** promovió el juicio de amparo **********, en el que, al abordar el estudio del asunto, se advirtió que en la continuación de la audiencia de ley, en su fase probatoria celebrada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil siete (2007), la Junta mandó agregar el escrito de pruebas de la parte actora, al que se habían acompañado "2560 anexos" (sic), de los cuales del inciso e), al l) del apartado VIII, se encontraban "en una caja" (sic); sin embargo, la responsable no envió esos anexos al momento en que rindió su informe justificado y remitió la demanda de amparo, por lo que por acuerdo de presidencia de veintiséis de junio de dos mil catorce se requirió a la presidenta de la Junta responsable para que remitiera dichas pruebas.
Después de los requerimientos que se hicieron a la Junta del conocimiento a partir de la fecha indicada, sin que haya cumplido con ello, fue hasta el veintitrés de septiembre de dos mil catorce en que la presidenta de la Junta Especial responsable informó a este tribunal que, en acuerdo de doce de ese mes y año, se había dictado un proveído que a la letra dice:
"Agréguese a los autos de la carpeta falsa en que se actúa el informe rendido por los archivistas de esta Junta Especial de fecha 12 de septiembre de 2014, constante de dos fojas útiles para los efectos legales conducentes. Toda vez que no se localizó el legajo de pruebas del expediente al rubro citado a fin de llevar el procedimiento de reposición de autos en relación al legajo de pruebas se solicita a la autoridad de amparo se sirva enviarnos copia de los escritos de ofrecimiento de pruebas de las partes, de los escritos en donde tengan señalado su domicilio para oír y recibir notificaciones así como de la audiencia de ofrecimiento de pruebas y admisión de las mismas a fin de llevar a cabo dicha audiencia. Por recibidos los oficios ********** y ********** dictados en el juicio de amparo directo **********, por el H. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito y, en atención a los mismos, se ordena girar atento oficio a dicha autoridad a fin de hacerle de su conocimiento las gestiones que se están realizando para dar cumplimiento al requerimiento de dicha autoridad, acompañándole copia certificada del informe rendido por los archivistas de esta Junta Especial de fecha 12 de septiembre de 2014 y del presente acuerdo.-Notifíquese por boletín a las partes. Así lo proveyeron y firmaron los CC. Representantes que integran la Junta Especial Número 8 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Doy fe."