AMPARO DIRECTO 89/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 12-Ago-2016
Del Otorgamiento Del Pago Extraordinario
"...
"6. No se otorgará el pago extraordinario al personal que al momento del otorgamiento de la medida de fin de año a que se refieren los presentes lineamientos se haya retirado definitivamente, por cualquier causa, de su empleo, cargo o comisión.
"No procederá el otorgamiento de dicho pago extraordinario a las personas que no se encuentren en activo al momento de su otorgamiento..."
Del contenido de esos instrumentos, se obtiene que el "pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año", es una prestación que no se encuentra contenida en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sino en diversos instrumentos, a saber: los oficios 307-A.-1361, de tres de noviembre de dos mil seis y 307-A.-6150, de nueve de noviembre de dos mil doce, en los que expresamente se indicó que no procedería el otorgamiento de dicho pago a las personas que se hubieran retirado definitivamente de su cargo, o a las que no se encontraran en activo al momento de su otorgamiento (ejercicios fiscales de dos mil seis y dos mil doce).
En razón de lo anterior, contrariamente a lo alegado por el quejoso, dicho concepto no resulta compatible con los pensionados, en la medida en que sólo tuvieron derecho al referido pago extraordinario los operarios en activo de la administración pública federal que cumplieran con los requisitos ahí plasmados (menores ingresos), y no se incluyó a quienes se hubieran retirado definitivamente ni al personal que por alguna razón no se encontrara activo al momento de su otorgamiento.
El concepto en análisis tampoco fue otorgado de manera general, pues expresamente se proporciona a un tipo de personal y se justificó con base en que esa categoría es la de menores ingresos.
"ISSSTE. SUS PENSIONADOS NO TIENEN DERECHO A LA ‘MEDIDA DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN ANUAL ÚNICA’ Y AL ‘PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO A LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO’. De conformidad con los lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron del año 2004 al 2014, la primera de las prestaciones enunciadas es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente; mientras que el ‘pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año’ es una prestación que se rigió por disposiciones de carácter general, que fue destinada al personal en activo de menores ingresos, cuyo pago excluye expresamente a las personas que se hubieran retirado definitivamente de su cargo o a las que se encontraran en activo al momento de su otorgamiento. En ese sentido, los conceptos aludidos no cumplen con las exigencias de compatibilidad con los pensionados y generalidad previstas en el artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, dado su carácter extraordinario, su otorgamiento exclusivo a los trabajadores en activo de la administración pública federal, que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones generales que las rigen y la prohibición de integrar la base de cálculo de las prestaciones de seguridad, entre ellas, las pensiones. Además, de acuerdo con el numeral 65, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, de liquidación o de prestaciones de seguridad, al no constituir un ingreso fijo, regular o permanente; de ahí que el reclamo de su pago por los pensionados es improcedente.
- Considerando
- I Imprescriptibilidad De Las Diferencias Pensionarias
- No Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Precedentes
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Tal Aserto Es Infundado
- Artículo
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Asunto Medida De Fin De Año
- Objetivo De La Medida De Fin De Año Consistente En Vales De Despensa
- No Se Otorgarán Los Vales De Despensa
- Del Ejercicio Presupuestario
- Naturaleza Jurídica De La Medida De Fin De Año
- Lineamientos Específicos Para El Otorgamiento De La Medida De Fin De Año Del Ejercicio Fiscal
- La Medida De Fin De Año No Se Otorgará Al Personal Operativo En Los Casos Siguientes
- Del Otorgamiento De La Medida De Fin De Año Para El Personal En Activo
- Naturaleza Del Pago Extraordinario
- Monto Del Pago Extraordinario
- No Se Otorgará El Pago Extraordinario
- Oficio A Consultable En Httpwwwsntiorgmxsntimgtdoccomunicadospdf
- Del Otorgamiento Del Pago Extraordinario