AMPARO DIRECTO 89/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ENRIQUE VILLANUEVA CHÁVEZ. SECRETARIO: JUAN CARLOS NAVA GARNICA.
Fecha: 12-Ago-2016
No Se Otorgará El Pago Extraordinario
"a) Al personal que al momento del otorgamiento del pago extraordinario a que se refieren las presentes disposiciones, se haya retirado de manera definitiva en los términos de las ‘Disposiciones que regulan la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, conforme a lo establecido en el artículo 9, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006’, y programas análogos, y
"b) Al personal que al momento de otorgamiento de la medida de fin de año a que se refieren las presentes disposiciones se haya retirado definitivamente, por cualquier causa, de su empleo, cargo o comisión.
"No procederá el otorgamiento del pago extraordinario a las personas que no se encuentren en activo al momento de su otorgamiento..."
- Considerando
- I Imprescriptibilidad De Las Diferencias Pensionarias
- No Asiste Razón Jurídica Al Quejoso
- Precedentes
- Bono De Despensa Y Previsión Social Múltiple
- Tal Aserto Es Infundado
- Artículo
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Asunto Medida De Fin De Año
- Objetivo De La Medida De Fin De Año Consistente En Vales De Despensa
- No Se Otorgarán Los Vales De Despensa
- Del Ejercicio Presupuestario
- Naturaleza Jurídica De La Medida De Fin De Año
- Lineamientos Específicos Para El Otorgamiento De La Medida De Fin De Año Del Ejercicio Fiscal
- La Medida De Fin De Año No Se Otorgará Al Personal Operativo En Los Casos Siguientes
- Del Otorgamiento De La Medida De Fin De Año Para El Personal En Activo
- Naturaleza Del Pago Extraordinario
- Monto Del Pago Extraordinario
- No Se Otorgará El Pago Extraordinario
- Oficio A Consultable En Httpwwwsntiorgmxsntimgtdoccomunicadospdf
- Del Otorgamiento Del Pago Extraordinario