AMPARO DIRECTO 62/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 30-Sep-2016
Al Respecto La Junta Acordó
"...Se admiten las pruebas que ofrecen, por estarlo conforme a derecho; con excepción de la prueba ofrecida por las demandadas Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, consistente en la inspección IV; la que se desecha porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo; además, los puntos que integran se encuentran formulados como pesquisas que la ley prohíbe y va más allá de las funciones encomendadas por la ley al fedatario que se comisionará, al respecto es aplicable el criterio cuyo rubro es: ‘INSPECCIÓN, CASO EN QUE PROCEDE SU DESECHAMIENTO PARCIAL, CUANDO SE OFRECE EN FORMA DE PESQUISA (ARTÍCULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).’, lo anterior, además, en razón de que los puntos a tratar se acreditan con las documentales aportadas en el numeral II puntos 2 a 15 y en términos de los artículos 779 y 780 de la ley de la materia...". (foja 88 del expediente laboral)
Observándose la leyenda que dicho acuerdo fue firmado al calce por los representantes que integran la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y al final la leyenda:
"En contra de desechar la Insp. IV de la demandada, admitir con la salvedad de que el actuario contabilice." (Firma ilegible) (foja 88 vuelta)
- Considerando
- La Actora Ofreció La Inspección Así
- La Junta Admitió La Prueba Acordando
- En Audiencia De Nueve De Enero De Dos Mil Doce Se Llevó A Cabo El Desahogo De La Citada Prueba Así
- Ahora La Junta Al Laudar Señaló
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Al Respecto La Junta Acordó
- De Igual Manera Se Advierte La Leyenda
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Las Demandadas Ofrecieron La Inspección Así
- Se Desahogó De La Siguiente Forma
- La Junta Consideró
- El Fedatario Dio Fe De