AMPARO DIRECTO 62/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Fecha: 30-Sep-2016
El Concepto De Violación Es Infundado
Esto es así, en razón de que los acuerdos emitidos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, en principio, deben ser colegiados, acorde a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo y, en su caso, tomados por mayoría; por lo que el acuerdo emitido en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, al calificarlas, sea admitiéndolas o desechándolas, tiene el efecto de producir un derecho procesal para la parte a quien le favorecen, sujetos a ser modificados por las Juntas, en forma colegiada, al pronunciarse sobre el particular; por tanto, la Junta no está en posibilidad de emitir un acuerdo que modifique o revoque aquél, una vez concluido el ofrecimiento establecido en el artículo 880, fracción IV, de la ley en cita, esto es, que deseche las pruebas que ya había admitido o admita las que ya había desechado.
En la especie, se observa que en audiencia de siete (7) de noviembre de dos mil once (2011), referente a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, que las demandadas ofrecieron la inspección en su apartado IV.
- Considerando
- La Actora Ofreció La Inspección Así
- La Junta Admitió La Prueba Acordando
- En Audiencia De Nueve De Enero De Dos Mil Doce Se Llevó A Cabo El Desahogo De La Citada Prueba Así
- Ahora La Junta Al Laudar Señaló
- El Concepto De Violación Es Infundado
- Al Respecto La Junta Acordó
- De Igual Manera Se Advierte La Leyenda
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- Las Demandadas Ofrecieron La Inspección Así
- Se Desahogó De La Siguiente Forma
- La Junta Consideró
- El Fedatario Dio Fe De