AMPARO DIRECTO 62/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: CARMEN GONZÁLEZ VALDÉS.

Fecha: 30-Sep-2016

De Igual Manera Se Advierte La Leyenda

"Con el voto respecto de admitir la inspección IV de la demandada." (Firma ilegible) (foja 88 vuelta)

Ahora, en audiencia de once (11) de enero de dos mil doce (2012), en la etapa de desahogo de pruebas, la responsable acordó:

"...Visto el voto que emite la C. Representante del Gobierno y en unión a ésta el del capital, en términos del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se regulariza el procedimiento respecto al pronunciamiento de esta Junta el 7 de noviembre del año en curso, sobre el desechamiento de la inspección IV, ofrecida por las demandadas Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, por lo que conforme a dicho voto en términos del artículo 880, fracción IV, de la ley de referencia se admite dicha prueba, con la salvedad que al momento de su desahogo el fedatario que se comisione contabilice lo anterior, para los efectos legales correspondientes y en términos del artículo 771 de la ley de la materia se señalan las: once horas del día seis de febrero del año dos mil doce, para que tenga lugar el desahogo de la inspección IV, ofrecida por Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación..." (foja 107 vuelta)

De lo narrado se advierte que la responsable regularizó el procedimiento, ya que en audiencia de siete (7) de noviembre de dos mil once (2011), se asentó que se desechaba la inspección que ofrecieron las demandadas, empero atendiendo a los votos de "los representantes del gobierno y del capital", es decir, que la mayoría estuvo en contra del desechamiento de la citada prueba, la admitió, sin que ello implicara que revocara su determinación, puesto que los representantes señalados estuvieron en contra del desechamiento al momento en que se dictaminó su aprobación; por lo que la autoridad ordenó admitirla y desahogarla, lo que se llevó a cabo el uno (1) de octubre de dos mil doce (2012), según se observa a fojas 115 y 116; lo que no implica transgresión a los derechos de la accionante.

Precisado lo anterior, es conveniente destacar lo que establece el inciso a) de la fracción II del artículo 620 de la Ley Federal del Trabajo:

"Artículo 620. Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observarán las normas siguientes:

"...