AMPARO DIRECTO 1109/2015. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1109/2015. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.

Fecha: 10-Feb-2017

Hasta Aquí Los Antecedentes Del Caso Que Contextualizan La Presente Resolución

En principio, debe quedar intocada la parte del laudo reclamado en que la Junta del conocimiento absolvió del pago del cuarenta por ciento (40%) adicional a la indemnización, pues este aspecto evidentemente no le causa perjuicio alguno a la patronal quejosa y no es combatida por el actor en su amparo.

Asimismo, no será materia de análisis, la parte del laudo en que la autoridad laboral determinó la profesionalidad de la enfermedad consistente en ********** pues, por una parte, se tiene que este aspecto se encuentra emitido en estricto cumplimiento de la ejecutoria de amparo a que se hizo referencia al inicio del presente considerando, además de que no es combatida por la patronal quejosa.

Precisado lo que antecede, se procederá, por razón de orden técnico, al análisis de los argumentos propuestos en el cuarto concepto de violación, en el cual la patronal quejosa aduce en lo medular que de subsistir la condena al pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial, el salario que debe tomarse de base para el cálculo correspondiente es por el monto de **********, que corresponde al último salario ordinario percibido por el actor en el último puesto desempeñado hasta antes de obtener su jubilación, que fue el catorce de junio de dos mil cuatro, en términos del artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo, sin tomar en cuenta los incrementos que se den hasta la fijación de grado, pues únicamente deben tenerse en cuenta los que se hubiesen generado a la fecha de separación.

A fin de dar respuesta al planteamiento hecho, se estima pertinente establecer que, sobre el tema de los incrementos, este Tribunal Colegiado de Circuito en su anterior integración, al resolver el juicio de amparo directo 576/2014, promovido por ********** (actor en el juicio laboral), en sesión de doce de febrero de dos mil quince, sostuvo lo siguiente: