AMPARO DIRECTO 1109/2015. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. 14 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE SEBASTIÁN MARTÍNEZ GARCÍA. SECRETARIO: ISMAEL MARTÍNEZ REYES.
Fecha: 10-Feb-2017
Los Argumentos Expuestos Son Esencialmente Fundados
En efecto, del laudo reclamado se aprecia que la Junta del conocimiento, al pronunciarse sobre la profesionalidad de las enfermedades consistentes en: a) **********; y, b) **********, sostuvo literalmente lo siguiente:
"...En segundo término, se comprueba la profesionalidad de los padecimientos de ********** y **********, pues si bien es cierto que dichas enfermedades no se encuentran reconocidas por la Ley Federal del Trabajo, también es verdad que la carga de la prueba correspondió a la patronal, para justificar tanto las actividades desempeñadas por el trabajador, así como el medio ambiente en que éste prestó sus servicios, y ante la falta de prueba en este aspecto, surge asimismo la presunción de certeza de lo manifestado por el actor en su demanda laboral, en lo que aquí interesa, que esas enfermedades ahora profesionales, son consecuencia de que en el trabajo ordinario -esfuerzos físicos- generaron una rigidez en la columna vertebral y en las rodillas del accionante, sin que el patrón demandado haya demostrado lo contrario, máxime que quedó a su cargo la obligación de probar que dichos padecimientos se adquirieron por causas ajenas al desempeños (sic) de sus labores, incluso de acreditar su planteamiento defensivo consistente, fundamentalmente, que éstos no tienen el carácter de enfermedades profesionales; por tal motivo, esta Junta concluye que los padecimientos de ********** y **********, tienen su origen con el trabajo y medio ambiente en que el accionante se vio obligado a prestar sus servicios, generándose desde su inicio un daño progresivo y repetitivo por largo tiempo -32 años, 312 días-, en virtud de su puesto de ‘ayudante de administrativo del activo’..."
De la transcripción que antecede, es posible apreciar que el argumento principal sustentado para considerar que las referidas enfermedades debían considerarse profesionales, consistió en que la carga de la prueba para justificar tanto las actividades desempeñadas por el trabajador, así como el medio ambiente en que éste prestó sus servicios correspondió a la patronal; así como que ante la falta de prueba en este aspecto, surgió la presunción de certeza de lo manifestado por el actor en su demanda laboral, en el sentido de que esos padecimientos son consecuencia de que en el trabajo ordinario -esfuerzos físicos- generaron una rigidez en **********.
En ese sentido, se colige que la Junta laboral tuvo como presuntivamente cierto lo manifestado por el actor en su demanda, respecto de las actividades desempeñadas como el medio ambiente en que desarrolló sus actividades, que es finalmente la relación causal que otorga -de acuerdo con lo determinado por la autoridad laboral- el carácter de enfermedades profesionales.
Al respecto, cabe señalar, como lo afirma la patronal quejosa, que el actor en su escrito de demanda, no señaló que durante su vida laboral estuviera expuesto a esfuerzos constantes en el desempeño de sus labores, pues al respecto, en los hechos de su demanda laboral expuso:
"...1. Con fecha **********, fui jubilado por la empresa **********, después de haber laborado durante **********, con la categoría de **********, haciendo mención que durante todo el tiempo que laboré para la empresa demandada, el desempeño de mis labores consistía en la **********, en las cuales durante todo el tiempo que laboré estuve expuesto a ruidos y trepidaciones por encima de las permitidas por las normas de higiene y seguridad industrial. Asimismo, cabe hacer notar a esta H. Autoridad que parte el tiempo que laboré para la demandada lo hice en estaciones de **********, estando constantemente expuesto a las emanaciones derivadas de los mencionados compuestos, ya que no contábamos con el equipo adecuado de protección.
"2. De un tiempo a la fecha he notado una disminución aguda de la **********, así como **********, además de **********, razón por la cual, es que acudo ante esta H. Autoridad, demandándole a **********, la calificación de riesgo de trabajo, de las enfermedades adquiridas en el desempeño de mis labores como trabajador activo de la empresa demandada, consistente en **********, mismas que se encuentran contempladas como enfermedades del **********, dentro de la tabla de enfermedades de trabajo contenida en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo y cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo firmado entre **********, y como consecuencia de la calificación de riesgo de trabajo de la **********, se reclama el pago de la cantidad que resulte por concepto de 1,620 días de salario ordinario, tal como lo establece el artículo 66, inciso h), del **********, así como el 40% adicional de la indemnización reclamada en el inciso I del capítulo de prestaciones, esto con fundamento en el artículo 66, inciso h), del ********** en relación con el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo..."
Ahora bien, conforme a lo expuesto por el actor, se puede desprender que refirió en los hechos de su demanda laboral, en cuanto a sus actividades desempeñadas con motivo de su empleo, así como del ambiente laboral en que laboró, lo siguiente:
- Quintolos Conceptos De Violación Hechos Valer Son Parcialmente Fundados
- Hasta Aquí Los Antecedentes Del Caso Que Contextualizan La Presente Resolución
- En La Demanda De Amparo La Parte Quejosa Plantea Esencialmente Dos Argumentos
- I El Mutuo Consentimiento De Las Partes
- El Citado Precepto Reglamentario En Lo Que Interesa Dispone
- Los Argumentos Expuestos Son Esencialmente Fundados
- B Sus Labores Consistían En La
- De La Existencia Del Padecimiento Por Lo General Diagnosticado En El Dictamen Pericial Médico
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve