AMPARO DIRECTO 1100/2016. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: VIRGINIA FABIOLA ROSALES GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1100/2016. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: VIRGINIA FABIOLA ROSALES GÓMEZ.

Fecha: 17-Mar-2017

Emita Otro En El Que

a) Reitere los aspectos que no fueron materia de concesión, entre los que se encuentra que no quedó demostrada la calidad de confianza del trabajador y resuelva nuevamente sobre la procedencia de las prestaciones reclamadas, tomando en consideración la excepción consistente en la vigencia del último contrato y/o nombramiento.

b) Para obtener el salario base de la condena considere lo estipulado en los Tabuladores Regionales y Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, o demás documentos que se estimen necesarios, consultables en los Diarios Oficiales de la Federación que corresponda aplicar a partir de dos mil trece y hasta el dictado del laudo, debiendo agregar a los autos del expediente de origen toda la documentación que tenga a la vista, a efecto de soportar la condena que en su caso decrete.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, 184, 186 y 188 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contra el acto de la Junta Especial Número Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de nueve de junio de dos mil dieciséis, dictado en el expediente laboral **********, seguido por **********, en contra del instituto quejoso. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que integran los CC. Magistrados: presidenta Herlinda Flores Irene, Genaro Rivera y Jorge Alberto González Álvarez; siendo relator el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 110, fracción XI, 113, fracción I y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.