AMPARO DIRECTO 1100/2016. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: VIRGINIA FABIOLA ROSALES GÓMEZ.
Fecha: 17-Mar-2017
Los Anteriores Planteamientos Devienen Infundados Por Lo Siguiente
Del sumario se constata que el actor demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado el cumplimiento del contrato individual de trabajo y, en consecuencia, su reinstalación en el empleo, en los mismos términos y condiciones en que lo desempeñaba, el reconocimiento por parte del demandado de que la categoría que desempeñaba como **********, adscrito a la Subdirección de Pensiones del ISSSTE y sus funciones corresponden a una categoría de base; asimismo, demandó prestaciones accesorias y autónomas; adujo que el primero de abril de dos mil trece fue despedido injustificadamente.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al contestar la demanda, negó acción y derecho a la parte actora para reclamar las prestaciones, porque no procede el cumplimiento del contrato individual de trabajo, ni su reinstalación, toda vez que el reclamante prestó sus servicios en una plaza de confianza con la categoría de **********, el cual, dentro del Catálogo Específico de Puestos y Tabulador de Sueldos para el Personal de Enlace del ISSSTE Asegurador, se encuentra contemplado como un puesto de confianza, dado que realizó funciones de las establecidas en el artículo 9 de la ley laboral, que no le son aplicables las condiciones generales de trabajo, en virtud de que de acuerdo con el artículo 1 de las mismas, se excluye de forma expresa a los trabajadores de confianza, además de que afirmó que no se le despidió de forma injustificada, sino que concluyó la vigencia de su nombramiento el treinta y uno de marzo de dos mil trece.
La Junta del conocimiento, al emitir el laudo determinó, en primer lugar, que el demandado tenía la carga probatoria de demostrar sus excepciones y respecto a sus pruebas estimó que la copia fotostática simple de la constancia de nombramiento y/o movimiento de personal, no resulta fehaciente para acreditar el carácter que le pretende atribuir al accionante, al adquirir valor de indicio; esto, en virtud de que al tratarse de una copia simple no es susceptible de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, de igual forma, con la copia fotostática simple de la copia certificada del Catálogo Específico de Puestos y Tabulador de Sueldos para el año dos mil diez, el mismo únicamente es indicativo y no demostrativo, ya que únicamente se menciona la denominación de los puestos, sin que sea una prueba idónea; máxime que el accionante se dijo despedido hasta el primero de abril de dos mil trece, por lo que no le es aplicable; consideró, además, que la denominación de un puesto no es determinante para demostrar la confianza de un trabajador, sino que son las funciones que lleva a cabo cotidianamente las que definen dicha característica.
En consecuencia, concluyó que el instituto demandado no logró desvirtuar el despido injustificado reclamado, aunado a que no dio cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 47, últimos párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, entre otros aspectos, condenó al instituto al reconocimiento de que la categoría que ostentaba el accionante como ********** a la Subdirección de Pensiones del ISSSTE, corresponde a una plaza de base.
Determinación que se considera en parte ajustada a derecho; ello, por lo que se refiere a que al demandado correspondía demostrar que el actor era un trabajador de confianza y que con las pruebas que ofreció no lo demostró.
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Los Anteriores Planteamientos Devienen Infundados Por Lo Siguiente
- La Confesional A Cargo Del Actor Se Desistió A Foja
- Planteamiento Que Deviene Infundado
- La Junta En Relación Con Esta Reclamación Afirmó Lo Siguiente
- Los Anteriores Planteamientos Se Estiman En Parte Inoperantes Y En Otra Fundados
- Lo Que También Se Estima Fundado Por Lo Siguiente
- Emita Otro En El Que