AMPARO DIRECTO 1100/2016. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 19 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: VIRGINIA FABIOLA ROSALES GÓMEZ.
Fecha: 17-Mar-2017
Planteamiento Que Deviene Infundado
Del sumario se desprende que el actor demandó el pago de tiempo extra, señalando que su jornada laboral comprendía de las nueve a las quince horas con treinta minutos y de las diecisiete a las veintiún horas de lunes a viernes, y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 41, fracción I y 42, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo, le correspondía laborar únicamente de las nueve a las quince horas con treinta minutos, de lunes a viernes; por lo tanto, reclamó cuatro horas extras diarias; es decir, veinte horas semanales; agregó que el demandado le otorgaba de las quince horas con treinta minutos a las diecisiete horas para descansar y tomar alimentos.
El instituto demandado, respecto a esta prestación, manifestó que es improcedente el pago de horas extras, toda vez que el actor laboraba ocho horas diarias; que en ningún momento se le pidió, ya sea de forma escrita o a través de su superior jerárquico, que se quedara más tiempo de lo debido, que en el Manual de Procedimientos para Pago y Control del Ejercicio de Tiempo Extra, Guardias y Suplencias, se describe la forma clara y concisa en la que el instituto otorga a los trabajadores el pago del tiempo extra, sin que el actor demostrara lo anterior.
- Quintoel Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- Los Anteriores Planteamientos Devienen Infundados Por Lo Siguiente
- La Confesional A Cargo Del Actor Se Desistió A Foja
- Planteamiento Que Deviene Infundado
- La Junta En Relación Con Esta Reclamación Afirmó Lo Siguiente
- Los Anteriores Planteamientos Se Estiman En Parte Inoperantes Y En Otra Fundados
- Lo Que También Se Estima Fundado Por Lo Siguiente
- Emita Otro En El Que