AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.

Fecha: 07-Abr-2017

B Medidas

46. Toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(29) se requiere sin demora a la Juez Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo, para que, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, previsto en el artículo 192 de la Ley Amparo, dé cumplimiento a lo aquí ordenado, en el sentido de dejar insubsistente el auto reclamado y, en su lugar, emitir otro en el que se admita la demanda propuesta en la vía oral mercantil.

47. Lo anterior, ya que, en el caso, la responsable no va a efectuar un mayor estudio respecto a dejar insubsistente la resolución reclamada y la elaboración del acuerdo que admita la demanda de origen.

48. Se hace el apercibimiento a dicha autoridad, que de no hacerlo así en el término establecido o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo,(30) se le impondrá una multa que podría ser cien a mil unidades de medida y actualización, en términos del diverso 258 del propio ordenamiento,(31) de conformidad con el diverso 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de nuestra Carta Magna, en relación con los diversos transitorios primero, segundo y tercero del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.(32)

49. Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.

50. Por último, se hace de su conocimiento a la autoridad responsable que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo debe ser en los plazos antes precisados pues, el hecho de que se acate, pero de forma extemporánea y sin justificación, no la exime de responsabilidad, sino que únicamente se tomará en cuenta como atenuante en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.(33)