AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.
Fecha: 07-Abr-2017
Transitorios
"Primero.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Segundo.-El valor inicial diario de la unidad de medida y actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.
"El valor inicial mensual de la unidad de medida y actualización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.
"Tercero.-A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización."
33. "Artículo 195. El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción penal."
- I Principio De Estricto Derecho
- Ii Violaciones Procesales
- A Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Ahora Bien El Artículo Bis Del Código De Comercio Dispone
- A Efectos
- A Deje Insubsistente El Auto Reclamado Y
- B Medidas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ibid Páginas A
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo
- Transitorios