AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.

Fecha: 07-Abr-2017

I Principio De Estricto Derecho

18. Previo al estudio de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, es pertinente dejar claro que el análisis se emprenderá atento al principio de estricto derecho.

19. Es así, porque este órgano colegiado considera que no se presenta ninguno de los supuestos del artículo 79 de la Ley de Amparo, ni se advierte una infracción directa a un derecho humano.

20. Por ende, los conceptos de violación deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la resolución que se combate; además, deben controvertir expresamente las consideraciones fundamentales en que se apoya la sentencia reclamada para que sea posible conceder a la parte quejosa la protección de la Justicia Federal que solicita pues, de no hacerlo así, los motivos de disenso resultarán inoperantes al no combatir dichos aspectos y éstos seguirán rigiendo el sentido de la sentencia atacada.