AMPARO DIRECTO 43/2017. 16 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: MARYCARMEN ARELLANO GUTIÉRREZ.
Fecha: 07-Abr-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, S.A., I.B.M., ********** Grupo Financiero, fiduciario del fideicomiso número **********, contra el acuerdo reclamado de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio oral mercantil **********, por la Jueza Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad, Quintana Roo. Lo anterior, en términos del considerando quinto y para los efectos determinados en el diverso sexto de esta ejecutoria.
Notifíquese; como corresponda y, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Selina Haidé Avante Juárez (presidenta), Juan Ramón Rodríguez Minaya y Jorge Mercado Mejía (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- I Principio De Estricto Derecho
- Ii Violaciones Procesales
- A Procedencia De La Vía Oral Mercantil
- Ahora Bien El Artículo Bis Del Código De Comercio Dispone
- A Efectos
- A Deje Insubsistente El Auto Reclamado Y
- B Medidas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Ibid Páginas A
- Artículo Los Efectos De La Concesión Del Amparo Serán
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo
- Transitorios