AMPARO DIRECTO 140/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIA: HILDA MAYLETH TOLENTINO CRUZ.
Fecha: 19-May-2017
Considerando
OCTAVO.-En términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación se analizarán conjuntamente, dada la estrecha relación que guardan, en los cuales se hizo valer, esencialmente, que la sentencia reclamada es ilegal porque, contrariamente a lo resuelto por la Sala responsable, la negativa de permitirle el acceso al Sistema de Transporte Colectivo Metro con una bicicleta plegable está indebidamente fundada y motivada.
Agrega, la determinación de la autoridad contraría el derecho fundamental establecido en el artículo 4o. constitucional, pues le restringe su derecho a contribuir a un medio ambiente sano, ya que limita su acceso al Metro con una bicicleta plegable.
Adiciona, la normativa que rige al Sistema de Transporte Colectivo Metro permite el ingreso con una maleta pequeña; sin embargo, esta circunstancia no fue considerada por la autoridad responsable.
Para constatar la eficacia de los planteamientos sintetizados, resulta ilustrativo precisar que en la Ciudad de México el servicio de transporte público es la actividad a través de la cual la administración pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros o carga, de manera directa, o bien, mediante concesiones a particulares.
Este servicio forma parte del sistema de movilidad implementado en la ciudad, a través de un conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes dentro de la zona metropolitana. Los principios que lo rigen son: seguridad, accesibilidad, eficiencia, igualdad, calidad, resiliencia, multimodalidad, sustentabilidad y bajo carbono, participación y corresponsabilidad social e innovación tecnológica.
El servicio de transporte público de pasajeros se divide en masivo, colectivo, individual y ciclotaxis.(1) El transporte público masivo de pasajeros se presta, entre otros, a través del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que permite desplazamientos rápidos y directos, a través de un tren movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo y superficial, mediante el pago de una tarifa accesible.
Dicho sistema de transporte está sujeto a manuales y normas en materia de diseño, seguridad y comodidad, los cuales deben procurar el respeto a los derechos fundamentales y la salvaguarda del orden público, de tal forma que para cumplir dicho fin deben adoptar medidas para garantizar la protección a la vida e integridad física de los usuarios.
Es decir, la prestación del servicio público de pasajeros, al ser una obligación originaria de la administración pública, está regulada por disposiciones generales que establecen deberes y obligaciones recíprocos entre quienes lo prestan y quienes lo usan. La principal obligación de los primeros, es la de otorgar el servicio a cualquier persona, el cual sólo podrá negarse por causas justificadas, establecidas en la propia normativa.
Para el segundo, en cambio, es otorgar como contraprestación la cuota accesible establecida por la propia administración pública y cumplir la normativa jurídica que regula el servicio.
Como parte de estos deberes, para la propia entidad está ofrecer un espacio apropiado y confortable, en buen estado, en condiciones higiénicas y de seguridad, con el propósito de proporcionar una adecuada experiencia de viaje. De igual forma, debe ofrecer a los diferentes grupos de usuarios servicios de transporte que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad.
Para prestar dicho servicio, la Secretaría de Movilidad está facultada para realizar las acciones necesarias para que los servicios públicos de transporte sean eficientes, eficaces y garanticen seguridad a los usuarios, tal como lo prevén los artículos 7, fracciones I y V, 9, fracción LXXXVI, 37, fracciones I y II, 61 y 78 de la Ley de Movilidad y 6 del Reglamento de Transporte, ambos del Distrito Federal.
"Artículo 7. La administración pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios siguientes:
"I. Seguridad. Privilegiar las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito durante los desplazamientos de la población, con el fin de proteger la integridad física de las personas y evitar la afectación a los bienes públicos y privados;
"...
"V. Calidad. Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje."
- Considerando
- Artículo Para Aplicación Interpretación Y Efectos De La Presente Ley Se Entiende Por
- Reglamento De Transporte Del Distrito Federal
- Artículo Se Prohíbe A Los Usuarios Del Servicio Público De Transporte Masivo De Pasajeros
- Ii El Desarrollo Y Mejoramiento Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros
- Vi Usuarios De Transporte Particular Automotor
- I El Diagnóstico
- B Promoción E Integración Del Transporte Público De Pasajeros
- D Ordenación Y Aprovechamiento De La Red Vial Primaria
- I Gestión Del Transporte Metropolitano
- Vi Las Acciones De Coordinación Con Dependencias Federales Entidades Federativas Y Municipios Y
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve