AMPARO DIRECTO 140/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIA: HILDA MAYLETH TOLENTINO CRUZ.
Fecha: 19-May-2017
Ii El Desarrollo Y Mejoramiento Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros
"III. La utilización de las instalaciones por parte de los usuarios para los exclusivos fines de circulación peatonal y transportación."
"Artículo quinto. Se prohíbe a cualquier persona o grupo de personas impedir o estorbar el uso de las vías públicas declaradas como zonas de alta seguridad y utilizarlas para los fines distintos a su condición de medios para la libre circulación de transportación."
Ahora bien, en conjunto con estas disposiciones jurídicas, cuya finalidad, se insiste, es la salvaguarda de la seguridad de los usuarios del transporte público de pasajeros y, en particular, del denominado Metro, se encuentran aquellas que pretenden garantizar un medio ambiente saludable en la Ciudad de México a través de la incentivación de medios de transporte público y no motorizados que permitan el desplazamiento de las personas por la ciudad, a la par de desincentivar el uso de vehículos automotores que produzcan efectos negativos sobre la calidad del medio ambiente.
Ejemplo de ello son los artículos 1, 5, 6, 7, 41, 73 y 74 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, que establecen:
"Artículo 1. La presente ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes.
"Además, las disposiciones establecidas en esta ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
"La administración pública, atendiendo a las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos que emanen de esta ley, así como las políticas públicas y programas, deben sujetarse a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores establecidos en este ordenamiento."
"Artículo 5. La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona."
"Artículo 6. La administración pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
- Considerando
- Artículo Para Aplicación Interpretación Y Efectos De La Presente Ley Se Entiende Por
- Reglamento De Transporte Del Distrito Federal
- Artículo Se Prohíbe A Los Usuarios Del Servicio Público De Transporte Masivo De Pasajeros
- Ii El Desarrollo Y Mejoramiento Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros
- Vi Usuarios De Transporte Particular Automotor
- I El Diagnóstico
- B Promoción E Integración Del Transporte Público De Pasajeros
- D Ordenación Y Aprovechamiento De La Red Vial Primaria
- I Gestión Del Transporte Metropolitano
- Vi Las Acciones De Coordinación Con Dependencias Federales Entidades Federativas Y Municipios Y
- A Deje Insubsistente La Sentencia De Veintiuno De Octubre De Dos Mil Quince Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve