AMPARO DIRECTO 140/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIA: HILDA MAYLETH TOLENTINO CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 140/2016. 28 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE OJEDA VELÁZQUEZ. PONENTE: OSMAR ARMANDO CRUZ QUIROZ. SECRETARIA: HILDA MAYLETH TOLENTINO CRUZ.

Fecha: 19-May-2017

Vi Las Acciones De Coordinación Con Dependencias Federales Entidades Federativas Y Municipios Y

VII. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del programa."

"Artículo 73. La administración pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México, cuente con un Sistema Integrado de Transporte Público que permita la incorporación gradual la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la administración pública, el cual deberá considerar el Programa Integral de Movilidad, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor."

"Artículo 74. El Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como recaudación centralizada y cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la secretaría.

"El Sistema Integrado de Transporte está compuesto por: el transporte público masivo, colectivo e individual de pasajeros que cumpla con los requisitos de integración establecidos por el Comité para el Sistema Integrado de Transporte."

Conforme a los numerales reproducidos, la Ley de Movilidad tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y transporte de bienes; además de asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad que satisfaga sus necesidades y el desarrollo de la sociedad en conjunto.

Como parte fundamental, todas las disposiciones reglamentarias y demás ordenamientos, así como las políticas públicas y programas, deben sujetarse a la jerarquía de la movilidad en la ciudad.

La movilidad es el derecho de toda persona a realizar un efectivo desplazamiento de un lugar a otro, mediante diversos medios de transporte, como el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Como la finalidad de la movilidad es la persona, además de la propia ley, el gobierno local, en conjunto con el federal, las entidades que conforman la Megalópolis e, incluso, con la participación de la iniciativa privada, crearán el programa integral de movilidad, que contendrá, entre otros, el fomento del uso de la bicicleta, así como el mejoramiento y eficiencia del transporte público de pasajeros; la instalación de infraestructura necesaria para la movilidad y la adopción de medidas para promover la circulación de personas y vehículos con prudencia, así como la promoción de un cambio de hábitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que generen una movilidad más sustentable.

Como parte de las acciones para lograr el fin buscado, la administración pública dispondrá lo necesario para que la Ciudad de México cuente con un sistema integrado de transporte público, que permita la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte público, así como prever su funcionamiento en caso de contingencias.

Este sistema integrado de transporte debe funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con planificación y operación integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales y vehículos.

Así, como parte de la política de movilidad que impera en la Ciudad de México, como se adelantó y ha podido apreciarse de las porciones normativas reproducidas, el objetivo principal es el desplazamiento de los individuos mediante sistemas de transporte que permitan un medio ambiente sustentable, por lo cual, se busca dar preferencia a aquellos que produzcan mínimos efectos negativos sobre la calidad del ambiente, incentivar el uso de transporte no motorizado e implementar e impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte.

Una de las formas de lograr el objetivo, ha sido el fomento del uso de la bicicleta y los desplazamientos a pie.

Este particular tema adquiere especial importancia, pues es un hecho notorio,(2) en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que las distancias que deben cruzar los individuos para llegar de un punto a otro son, en general, bastante amplias, lo cual hace prácticamente imposible que sólo mediante el uso de la bicicleta o de la movilidad a pie, pueda llegarse a un destino específico.

Por ello ha sido necesaria la implementación de medidas e infraestructura que permitan que los traslados de un lugar a otro, puedan llevarse a cabo mediante la combinación de diversos medios de transporte, esto es, por medio de la intermodalidad; ejemplo de ello son los estacionamientos masivos de bicicletas y portabicicletas en unidades de transporte público, lo que además está expresamente regulado en la propia Ley de Movilidad, en su artículo 79, el cual establece:

"Artículo 79. Con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el transporte público la secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el sistema de transporte individual en bicicleta pública y demás servicios de transporte no motorizado, como estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros."

Es decir, para lograr el objetivo de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, consistente en el efectivo desplazamiento de personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, el gobierno local ha procurado la interacción segura y eficiente entre los distintos medios de desplazamiento a los cuales pueden recurrir las personas para trasladarse de un lugar a otro, procurando siempre un medio ambiente adecuado que asegure la salud, el desarrollo y el bienestar, así como a proteger el equilibrio de los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, reduciendo las emisiones de los gases de efecto invernadero.

Así, como se expuso, resulta conveniente la reducción del uso del automóvil, con la finalidad de garantizar una mejor calidad de vida y reducir las externalidades negativas en la calidad del aire en la Ciudad de México, por lo que resulta necesario desincentivar su uso y, en contrapartida, incentivar el uso del medio de transporte público, bicicleta y movilidad a pie, el cual debe llevarse a cabo de manera interactiva entre cada forma de transporte que la ley en comento establece, pues ésta se creó con la finalidad de atender, justamente, a un bien superior, consistente en la calidad de vida de las personas que habitan, laboran o transitan por esta ciudad.

Lo que, además, resulta acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4o., párrafo quinto); y diversos numerales de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Cambio Climático, Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de septiembre de dos mil trece.

En resumen, siendo el fin primordial la procuración de un ambiente sano, el gobierno local ha formalizado mecanismos y acciones que permiten a la ciudadanía el desplazo de un lugar a otro sin el uso del automóvil, sino a través de otros medios menos agresivos con el medio ambiente que provocan mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida, por lo cual, en el servicio de transporte público, ha implementado dispositivos que permiten la complementariedad de diversos medios de transporte que han generado, incluso, la modificación de hábitos y la forma en que se realizan los desplazamientos diarios, para lograr una movilidad más sustentable, circunstancia que avanza con el paso del tiempo.

Estas disposiciones no se contraponen con aquellas enfocadas a regular la seguridad de los usuarios de los diversos medios de transporte; por el contrario, son complementarias unas de otras, en la medida en que se busca una mejor calidad de vida a través de incentivar el uso de medios de transporte alternos al automóvil, de manera segura para la totalidad de las personas que los usan, pues entre los principios en materia de movilidad están tanto la seguridad como la sustentabilidad.

Ahora bien, cuando la Sala Superior resolvió la litis planteada, consistente en verificar la legalidad de la resolución en que se negó al quejoso ingresar su bicicleta plegable al Sistema de Transporte Colectivo Metro, porque se consideró un bulto, debió verificar la normativa que sobre el tema de movilidad existe en la Ciudad de México, en conjunto con la regulación que sobre dicho medio de transporte masivo existe, pues de mil novecientos sesenta y nueve en que se reguló el funcionamiento del tren subterráneo conocido como Metro (que además fuera el sustento jurídico del acto de autoridad) a la actualidad, las normas sobre movilidad han tenido una modificación de tal magnitud que, incluso, el propio gobierno local ha ido realizando la complementariedad de un medio de transporte con otros, a través de la implementación o transformación de la infraestructura en los medios de transporte público masivo (colocación de portabicicletas), procurando siempre que la prestación del servicio de transporte público sea accesible, eficiente, confortable, en condiciones higiénicas y seguras, que garanticen una adecuada experiencia de viaje.

Esto es, para llevar a cabo el análisis de legalidad del acto controvertido, dado que reasumió jurisdicción, la Sala responsable debió considerar, en conjunto, las disposiciones jurídicas que sobre movilidad imperan en la Ciudad de México, a fin de constatar de manera fehaciente, que existe una prohibición para ingresar al Sistema de Transporte Colectivo con una bicicleta plegable.

También, a partir de los medios de convicción aportados al juicio, verificar cuáles son las condiciones particulares para transportar esa bicicleta plegable, pues resulta evidente que una bicicleta, al encontrarse doblada, adquiere magnitudes diversas que aquella que no puede plegarse, estudio que debió abarcar, no sólo la posibilidad de traslado, sino la forma en que se traslada.

Establecido lo anterior, corroborar si ese medio de transporte plegable efectivamente puede poner en riesgo la seguridad de los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo, tomando como base los avances que sobre infraestructura se han llevado a cabo en los diversos sistemas de transporte público masivo, y ponderar ese derecho a la seguridad con el derecho a un medio ambiente sano y las medidas que sobre movilidad se han adoptado en la ciudad.

No obstante, la autoridad responsable, al resolver la litis, asumió una postura rigorista, basada sólo en una disposición jurídica de mil novecientos sesenta y nueve, que si bien está vigente, debe ser aplicada en conjunto con los demás sistemas legales que permiten a los individuos desplazarse en esta ciudad; es decir, debió interpretar tal ordenamiento legal, de manera armónica con la Ley de Movilidad y el Reglamento de Transporte, ambos del Distrito Federal, a fin de resolver, si dadas las especiales circunstancias que sobre movilidad, medio ambiente y seguridad que imperan en esta ciudad, efectivamente existe restricción para que el quejoso ingrese al Sistema de Transporte Colectivo Metro transportando una bicicleta plegada, cuyas características y dimensiones distan mucho de una bicicleta común, a fin de constatar objetivamente, si puede considerarse un bulto cuyo ingreso está prohibido, o bien, puede ingresar en el punto genérico de maleta pequeña, ya que el peticionario de amparo expresó que su bicicleta plegada, cabe en una maleta de tales características.

Sin que resulte impedimento a lo anterior que la responsable, como parte de la fundamentación de la sentencia reclamada, citó el programa "Domingos y días festivos tu bici viaja en Metro"; sin embargo, de acuerdo a los manuales de difusión de dicho programa, que incluso pueden ser consultados en la página electrónica del Sistema de Transporte Colectivo,(3) analizados en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, está enfocado a la transportación de una bicicleta funcional, esto es, no plegable, de tal forma que resulta inaplicable al caso.

Sobre las bases expuestas, asiste razón al quejoso al estimar que la sentencia está indebidamente fundada y motivada, pues la responsable no analizó que la bicicleta específica del gobernado; es decir, plegable, pueda ser considerada como un bulto que haga inconfortable o insegura para los demás usuarios, la prestación del servicio público de transporte masivo en que pretende trasladarla, en conjunto con las disposiciones que sobre materia de movilidad rigen en la Ciudad de México; es decir, no tomó en cuenta las dimensiones de la bicicleta y las facilidades e infraestructura que se han implementado en la ciudad para permitir el adecuado desplazamiento de las personas, a fin de corroborar, si con base en ello, la resolución de la autoridad demandada es o no correcta.

Corolario a lo expuesto, los argumentos del quejoso resultaron esencialmente fundados; por tanto, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, para que la Sala responsable: