AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 12-May-2017
Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
"I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
"Asimismo, el instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.
"El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;
"II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:
- Quintoestudio Del Asunto
- Pretensiones
- Tercero Notifíquese
- Que La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Seguidos Los Trámites De Ley
- Séptimo Notifíquese
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Iv A Cubrir Los Gastos De Administración Operación Y Vigilancia Del Instituto
- Vi A Las Demás Erogaciones Relacionadas Con Su Objeto
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Del Seguro Social Disponen
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve