AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 12-May-2017

Séptimo Notifíquese

• Inconformes con el laudo anterior, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y **********, ambos por conducto de sus respectivos apoderados legales, promovieron sendos juicios uniinstanciales, de los que tocó conocer a este Tribunal Colegiado de Circuito, radicándose bajo los números ********** y **********, en los que en sesión pública ordinaria de diez de diciembre de dos mil quince, por unanimidad de votos, en el primero de los citados, se concedió el amparo para el efecto de:

"a) Atendiendo lo resuelto en el amparo directo de trabajo **********, así como en el diverso **********, relacionado con el presente asunto, reitere lo que no es materia de la concesión; esto es, las absoluciones de las prestaciones reclamadas bajo los incisos e), f), g) del escrito inicial de demanda, así como I) y J) de su escrito de ampliación, consistentes en: ‘e) El pago del porcentaje del 15% sobre mi salario base bruto, estipulado en el punto 5.2 del contrato individual de trabajo celebrado entre la suscrita y la demandada empresa **********.-f) El pago de la cantidad de ********** por concepto de subsidio de pago único en compensación de la mudanza estipulado y convenido en la cláusula 5.20 del contrato individual de trabajo, que celebré con la demandada, la empresa **********.-g) El pago retroactivo de las prestaciones al Infonavit, por todo el tiempo de prestación de mis servicios a los demandados con apego a la siguiente contradicción de tesis. ...I) El pago de los gastos por concepto de repatriación, boletos de avión, mudanza a la ciudad de **********, establecido conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo, celebrado entre la hoy actora, **********, y la empresa demandada, **********, y de conformidad con el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo.-J) El pago y devolución de los descuentos efectuados bajo el concepto de D.A. Retention (sic), que injustificadamente fueron hechos a mi salario, esto en contra de lo establecido por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo...’; así como a Petróleos Mexicanos.

"b) Hecho lo anterior, sin perder de vista lo resuelto en el diverso amparo directo **********, con el que guarda relación el presente asunto, con plenitud de jurisdicción, se ocupe de las excepciones y defensas opuestas por la parte quejosa, en términos de lo aquí destacado, y resuelva con lo que en derecho corresponda en relación con la devolución de las aportaciones de vivienda..."

Por su parte, en el diverso **********, también por unanimidad de votos, se otorgó la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la responsable:

"a) Atendiendo lo resuelto en el amparo directo **********, reitere lo que no es materia de la concesión; esto es, las absoluciones de las prestaciones reclamadas bajo los incisos e), f), g) del escrito inicial de demanda, así como I) y J) de su escrito de ampliación de demanda, consistentes en: ‘e) El pago del porcentaje del 15% sobre mi salario base bruto, estipulado en el punto 5.2 del contrato individual de trabajo, celebrado entre la suscrita y la demandada empresa **********.-f) El pago de la cantidad de ********** por concepto de subsidio de pago único en compensación de la mudanza estipulado y convenido en la cláusula 5.20 del contrato individual de trabajo, que celebré con la demandada, la empresa **********.-g) El pago retroactivo de las prestaciones al Infonavit, por todo el tiempo de prestación de mis servicios a los demandados con apego a la siguiente contradicción de tesis. ... I) El pago de los gastos por concepto de repatriación, boletos de avión, mudanza a la ciudad de **********, establecido conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo celebrado entre la hoy actora, **********, y la empresa demandada, **********, y de conformidad con el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo.-J) El pago y devolución de los descuentos efectuados bajo el concepto de D.A. Retention (sic), que injustificadamente fueron hechos a mi salario, esto en contra de lo establecido por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo...’; así como absolución a Petróleos Mexicanos.

"b) Asimismo, tome en consideración lo resuelto en el diverso amparo directo **********, promovido por el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el que guarda relación el presente asunto, relativo a que se ocupe de las excepciones y defensas opuestas por el citado instituto;

"c) Con base a lo aquí expuesto, absuelva a la patronal **********, a reinstalar a la actora al puesto que venía desempeñando como **********, así como al pago de salarios caídos; y, la condene únicamente a repatriar a la actora a su país de origen, como incluso así se pidió en los conceptos de violación, siendo ello lo procedente..."

• En cumplimiento a esa resolución constitucional, la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, dictó un tercer laudo el veintidós de enero de dos mil dieciséis, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:

"Primero. En cumplimiento a las ejecutorias números ********** relacionada con la **********, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, se deja insubsistente el laudo de fecha seis de enero del año dos mil quince, dejando intocado lo que no es materia de concesión.

"Segundo. La actora acreditó parcialmente sus acciones, la demandada ********** justificó parcialmente sus excepciones y defensas, Petróleos Mexicanos sí justificó sus excepciones y defensas.

"Tercero. Se condena a la demandada **********, a que lleve a cabo la repatriación de la actora a su país de origen; a pagarle a la actora la cantidad de **********, por concepto de daños ocasionados por la omisión de pagarle las vacaciones con inclusión del pasaje de ida y vuelta al país de **********; en términos del considerando IV de la presente resolución.

"Cuarto. Se absuelve a la demandada **********, de reinstalar a la actora en el puesto que venía desempeñando como **********, de pagarle los salarios caídos; del pago y cumplimiento de lo reclamado por la actora en los incisos e), f), g) del escrito inicial de demanda, I) y J), del escrito de ampliación a la demanda; se absuelve a Petróleos Mexicanos del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, en términos del considerando IV de la presente resolución.

"Quinto. Respecto a las prestaciones reclamadas por la actora, consistentes (sic) los recursos de Infonavit 97, se le dejan a salvo los derechos para demandar ese concepto, en un nuevo juicio, si lo estimara conveniente, en términos del considerando IV de la presente resolución.

"Sexto. Gírese atento oficio al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, haciéndole de su conocimiento que se ha dado debido cumplimiento a la ejecutoria de cuenta.