AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 12-May-2017
Que La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Seguidos Los Trámites De Ley
"a) Ordene reponer el procedimiento a partir de la admisión de la demanda, a fin de requerir a la promovente, para que dentro del término de tres días, aclare la prestación reclamada bajo el inciso h) de su escrito de demanda, relativa al pago de las aportaciones de vivienda que aparecen en la cuenta individual de fondos para el retiro, precisando de quién reclama su pago; y, en caso de que desahogue dicha prevención, provea lo que corresponda para que la parte demandada a quien se señale como tal, tenga la oportunidad de oponer las excepciones y defensas que estime pertinentes; en la inteligencia de que las actuaciones inconexas quedan subsistentes.
"b) Hecho lo anterior, siga los trámites de la secuela procesal hasta el dictado del laudo, en donde se conmina a la autoridad a que reitere lo que no es materia de la concesión [absoluciones de las prestaciones reclamadas bajo los incisos e), f), g) del escrito inicial de demanda, así como I) y J) de su escrito de ampliación de demanda];
"c) Analice lo relativo a la nulidad del convenio de terminación de trabajo, la reinstalación de la trabajadora y el pago de salarios caídos, haciendo una valoración fundada y motivada de los medios de convicción agregados en autos, en el entendido de que al realizarlo, deberá atender el criterio sostenido en la tesis I.3o.T.248 L (9a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 4712, del Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, Décima Época, materia(s): constitucional, laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE CONFLICTO, PUEDEN ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLOS.’; y,
"d) Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo relativo al tema vinculado con la violación procesal, como es el pago de: las aportaciones de vivienda que forman parte de la cuenta individual y de la cantidad de **********, por concepto de daños, reclamado bajo el inciso d), del escrito inicial de demanda..." (fojas 260 a 301 del sumario laboral)
• En cumplimiento a esa resolución constitucional, la Junta Especial Número Cuarenta y Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, por auto de cuatro de julio de dos mil catorce (foja 302 del expediente laboral), concedió el término de tres días a la parte actora, a fin de que aclarara la prestación reclamada bajo el inciso h), así como que precisara de quién reclamaba su pago, lo que así hizo mediante escrito de doce de agosto de dos mil catorce, en el cual señaló que:
"...en relación a aclarar la prestación marcada con (sic) el inciso h) del escrito inicial de demanda, relativa a quién debe cubrir el pago de las aportaciones de vivienda que aparecen en la cuenta individual de fondos para el retiro, al respecto manifiesto que el órgano en quien recae dicha obligación es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)..." (foja 307 ibídem)
• En atención a lo anterior, el veinte de octubre de dos mil catorce, se llevó a cabo la correspondiente audiencia de ley, en la que se tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; por su parte, en la etapa de demanda y excepciones, se tuvo por ratificado el escrito inicial, su ampliación, así como la prestación señalada con el inciso h); de igual modo, ********** y Petróleos Mexicanos, ratificaron los escritos de contestación que ofrecieron con anterioridad; y, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante ocurso de diecisiete de septiembre de dos mil catorce (fojas 319 a 325 del expediente laboral), opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes; asimismo, en esa misma audiencia se llevó a cabo el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que, por una parte, se ratificaron las probanzas ofrecidas con anterioridad, y el citado organismo de seguridad social ofreció las que estimó convenientes. (fojas 327 a 329 ídem)
• Concluida la secuela procesal, la Junta responsable dictó un segundo laudo el seis de enero de dos mil quince, en cuyos puntos resolutivos concluyó:
"Primero. En cumplimiento a la ejecutoria número **********, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, se deja insubsistente el laudo de fecha 11 de diciembre de 2013, dejando intocado lo que no es materia de concesión.
"Segundo. La actora acreditó parcialmente sus acciones, la demandada **********, justificó parcialmente sus excepciones y defensas; Petróleos Mexicanos, sí justificó sus excepciones y defensas.
"Tercero. Se condena a la demandada **********, a la nulidad de la renuncia que se encuentra agregada al convenio paraprocesal voluntario número **********, de fecha 13 de agosto de 2010; consecuentemente a la reinstalación de la actora en los términos y condiciones reclamados; a pagarle a la actora la cantidad de **********, por concepto de ********** días de salarios caídos computados del **********, sin perjuicio de los que se sigan generando, prestación cuantificada salvo error u omisión de carácter aritmético, a la base del salario diario de **********; a pagarle a la actora la cantidad de **********, por concepto de daños ocasionados por la omisión de pagarle las vacaciones con inclusión del pasaje de ida y vuelta al país de **********; en términos del considerando IV, de la presente resolución.
"Cuarto. Se condena al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a pagarle a la actora los recursos de vivienda 97 que tenga a su favor, previo cumplimiento de los requisitos y trámite administrativo correspondientes, en términos del considerando IV, de la presente resolución.
"Quinto. Se absuelve a la demandada **********, del pago y cumplimiento de lo reclamado por la actora en los incisos e), f) y g) del escrito inicial de demanda, I) y J), del escrito de ampliación a la demanda; se absuelve a Petróleos Mexicanos, del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, en términos del considerando IV, de la presente resolución.
"Sexto. Gírese atento oficio al Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, haciéndole de su conocimiento que se ha dado debido cumplimiento a la ejecutoria de cuenta.
- Quintoestudio Del Asunto
- Pretensiones
- Tercero Notifíquese
- Que La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y Seguidos Los Trámites De Ley
- Séptimo Notifíquese
- Laudo Que Se Erige Como Acto Reclamado En Esta Vía
- Artículo Los Recursos Del Instituto Se Destinarán
- D En Línea Cinco Al Pago De Pasivos Adquiridos Por Cualquiera De Los Conceptos Anteriores
- Iv A Cubrir Los Gastos De Administración Operación Y Vigilancia Del Instituto
- Vi A Las Demás Erogaciones Relacionadas Con Su Objeto
- Por Su Parte Los Artículos Y De La Ley Del Seguro Social Disponen
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Iii Pensión La Renta Vitalicia O El Retiro Programado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve