AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 295/2016. 22 DE DICIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 12-May-2017

Pretensiones

"I) El pago de los gastos por concepto de repatriación, boletos de avión, mudanza a la ciudad de **********, establecido conforme a lo dispuesto en el contrato de trabajo celebrado entre la hoy actora **********, y la empresa demandada **********, y de conformidad con el artículo 28, fracción I, inciso b), de la Ley Federal del Trabajo.

"J) El pago y devolución de los descuentos efectuados bajo el concepto de D.A. Retention (sic), que injustificadamente fueron hechos a mi salario, esto en contra de lo establecido por el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo..."

De igual manera, enderezó su escrito inicial de demanda contra **********, de la cual reclamó todas y cada una de las pretensiones del escrito inicial de demanda y ampliación a la misma; razón por la cual, se difirió la audiencia. (fojas 49 a 51 del expediente laboral)

• El trece de abril de dos mil doce, se continuó la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (fojas 186 a 188 del expediente laboral), en la que la Junta del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, a la parte actora por ratificado su escrito inicial; por su parte, ********** y Petróleos Mexicanos, por conducto de sus respectivos apoderados legales, dieron contestación a la demanda y a su ampliación, mediante sendos escritos de veinticuatro de febrero de dos mil doce, veinticuatro de mayo de dos mil once y uno de febrero de dos mil doce (fojas 98 a 119 ídem); posteriormente, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, tuvo a las partes ofreciendo los medios de convicción acordes a sus pretensiones.

• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del término otorgado a las partes para que formularan sus alegatos (foja 223 del expediente laboral), mediante proveído de once de octubre de dos mil trece, la Junta responsable decretó el cierre de instrucción (foja 229 ibídem); hecho lo anterior, dictó un primer laudo el once de diciembre de dos mil trece, en cuyos puntos resolutivos determinó:

"Primero. La actora no acreditó sus acciones, las demandadas **********, sí justificaron sus excepciones y defensas.

"Segundo. Se absuelve a las demandadas ********** y Petróleos Mexicanos, del pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por la actora, en términos del considerando III de la presente resolución.