Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 351/2015. DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE, PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: CLEMENTINA FLORES SUÁREZ. SECRETARIA: GLORIA
Fecha: 26-May-2017
Considerando
CUARTO.-La demanda de amparo fue presentada por parte legítima, toda vez que la promueve el subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en suplencia por ausencia del director Jurídico de dicho instituto, con fundamento en los artículos 24, primer párrafo, 25, 26, 53 y 57 del Estatuto Orgánico de ese instituto, en representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Considerando
- Dichos Numerales Son Del Contenido Siguiente
- La Dirección Jurídica Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Sin Embargo Debe Tenerse Presente El Contenido Del Artículo O De La Ley De Amparo Que Establece
- Ésta Es La Determinación Que Por Esta Vía Se Reclama
- Es Ineficaz El Concepto De Violación Que Se Examina Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- De Ahí Que El Precepto En Comento Sí Sea Aplicable Al Caso Que Atañe