AMPARO DIRECTO 351/2015. DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE, PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: CLEMENTINA FLORES SUÁREZ. SECRETARIA: GLORIA
Fecha: 26-May-2017
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"Artículo 24. El director general es el representante legal del instituto. Tiene a su cargo la conducción y ejecución de las acciones del instituto conforme a la ley, a este estatuto orgánico y a las demás disposiciones aplicables. Conforme al artículo 220 de la ley tiene las funciones siguientes: ..."
"Artículo 25. El director general es auxiliado en el ejercicio de sus funciones por el secretario general, por los directores de las unidades administrativas centrales, por los coordinadores, por los vocales ejecutivos, por los directores de unidades administrativas desconcentradas, por los delegados y por los demás servidores públicos del instituto."
"Artículo 26. El director general puede delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del instituto, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Junta le correspondan exclusivamente.
"Para los efectos anteriores, puede emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos. Puede conferir poderes generales y especiales a terceros para llevar la representación y defensa jurídica de los intereses del instituto."
"Artículo 53. La secretaría general, las unidades administrativas centrales y las desconcentradas del instituto, serán encabezadas por el secretario general y los titulares de dichas unidades quienes se auxiliarán por los subdirectores, jefes de servicios, jefes de departamento y jefes de oficina, así como por los subdelegados, jefes de unidad y demás personal que autorice el presupuesto.
"Podrán delegar el ejercicio de sus funciones en los subdirectores bajo su mando o, en el caso de las delegaciones estatales y regionales, en los subdelegados o jefes de unidad."
"Artículo 57. La Dirección Jurídica es la encargada de representar al instituto para defender sus intereses y patrimonio, así como de ofrecer a los órganos de gobierno, secretaría general y unidades administrativas del instituto, asesoría jurídica, a efecto de que los actos jurídicos se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables.
- Considerando
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- La Dirección Jurídica Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Sin Embargo Debe Tenerse Presente El Contenido Del Artículo O De La Ley De Amparo Que Establece
- Ésta Es La Determinación Que Por Esta Vía Se Reclama
- Es Ineficaz El Concepto De Violación Que Se Examina Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- De Ahí Que El Precepto En Comento Sí Sea Aplicable Al Caso Que Atañe