AMPARO DIRECTO 351/2015. DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE, PONENTE Y ENCARGADA DEL ENGROSE: CLEMENTINA FLORES SUÁREZ. SECRETARIA: GLORIA
Fecha: 26-May-2017
La Dirección Jurídica Tendrá Las Atribuciones Siguientes
"I. Planear, normar, coordinar, supervisar y evaluar los servicios jurídicos de todas las áreas del instituto, así como la aplicación de las disposiciones legales que regulan el funcionamiento del instituto y de sus unidades administrativas desconcentradas;
"II. Representar al instituto para su defensa jurídica en todo tipo de gestiones judiciales, extrajudiciales y administrativas, y ante todo tipo de autoridades federales, estatales y municipales, en los términos de sus atribuciones y de los poderes otorgados. En las delegaciones del instituto, dicha defensa estará a cargo del titular de la unidad jurídica respectiva, sin perjuicio de que el área central la realice cuando así lo considere conveniente;
"III. Representar al director general y a la junta en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que sean parte o en los que sin ser parte sea requerida su intervención. En el caso de las delegaciones estatales y regionales del instituto, la representación en esta materia estará a cargo del titular de la unidad jurídica respectiva, salvo los casos en que la Dirección Jurídica determine asumir dicha representación;
"...
"Conforme al artículo 55 de este ordenamiento, en sus ausencias, el titular de la Dirección Jurídica será suplido por el subdirector de lo Contencioso, por el subdirector de lo Consultivo o por el subdirector de Notariado y Bienes Inmuebles, en el orden indicado."
De los preceptos normativos en cita se advierte que el subdirector de lo Contencioso tiene facultades para actuar en suplencia del director Jurídico, quien tiene la representación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo cual, como se indicó, tiene legitimación para promover la presente demanda de amparo.
Es importante destacar que no pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado que la demanda de amparo es promovida por el subdirector de lo Contencioso, en ausencia del titular de la Dirección Jurídica, en representación del director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quien tiene el carácter de autoridad.
- Considerando
- Dichos Numerales Son Del Contenido Siguiente
- La Dirección Jurídica Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Sin Embargo Debe Tenerse Presente El Contenido Del Artículo O De La Ley De Amparo Que Establece
- Ésta Es La Determinación Que Por Esta Vía Se Reclama
- Es Ineficaz El Concepto De Violación Que Se Examina Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- De Ahí Que El Precepto En Comento Sí Sea Aplicable Al Caso Que Atañe