AMPARO DIRECTO 496/2016. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 24 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIO: GILBERTO ANTONIO ENRÍQUEZ GÓMEZ.
Fecha: 16-Jun-2017
Elabora Cuadro
"Así como con todas las mejoras e incrementos que en el referido salario se hayan generado a favor de la actora. Mismo salario que deberá ser pagadero con los factores que integran el salario antes mencionado, como lo sustenta el artículo 58 de la Ley Estatal del Servicio Civil.
"VI. Prestaciones: Con las prestaciones establecidas en la Ley Estatal del Servicio Civil, como son: dos periodos anuales de vacaciones de por lo menos diez días con goce de sueldo, con derecho a la prima vacacional del 25% aplicada al sueldo que corresponda sobre los días del periodo vacacional, con derecho al aguinaldo anual de por lo menos cincuenta días de sueldo como lo venía percibiendo; así como las demás previstas en la Ley Estatal del Servicio Civil, y que correspondan por la prestación de sus servicios.
"VII. Beneficios: Con el otorgamiento de los beneficios de seguridad social, como son: con la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y los que otorga el Instituto de Pensiones del Estado (IPE).
"Por seguridad jurídica, se solicita de que en el momento de que se lleve a cabo la reinstalación de la actora en su trabajo, ésta, sea en términos de la Ley Estatal del Servicio Civil, esto es, por cuanto hace a la categoría, lugar de trabajo, implementos de trabajo, jornada de trabajo, salario, pago de salario y prestaciones, conforme a los derechos y obligaciones que se consignan en la Ley Estatal del Servicio Civil, para lo cual a nombre de la actora, se solicita a los integrantes de este H. Tribunal, se sirvan señalar día y hora, para que con las formalidades de ley, se lleve a cabo la reinstalación de la actora en el trabajo, en forma formal (sic) y material, y en este evento procesal, se solicita la comisión y habilitación del C. Actuario adscrito que corresponda a este H. Tribunal, para que por su conducto, sea él, quien se traslade al lugar donde se le deberá reinstalar y dar posesión material de su trabajo a la actora, sito, en las instalaciones de las ********** del H. Ayuntamiento Constitucional de **********, con domicilio en el Palacio Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de **********, ampliamente conocido y ubicado en la calle **********, esquina **********, zona **********, de la ciudad de **********, que es donde la actora, prestaba sus servicios para beneficio de la demandada, y que es donde se le deberá dar posesión material de su trabajo a la actora, por lo que el C. Actuario, deberá certificar y dar fe, de lo siguiente:
- Quintoestudio Del Asunto
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso A De La Demanda Inicial
- Elabora Cuadro
- De La Posesión Material Del Trabajo Que Se Le Haga A La Actora
- A La Categoría Funciones Y Lugar Específico Donde Se Le Dará La Posesión Material Del Trabajo
- F De Los Días Que Tendrá Como Descanso
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso B De La Demanda Inicial
- Transcribe Datos De Localización
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso C De La Demanda Inicial
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso D De La Demanda Inicial
- Transcribe Texto Y Datos De Localización
- Transcribe Texto
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso G De La Demanda Inicial
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso H De La Demanda Inicial
- Prestaciones
- Resolución Esta Última Que Se Erige Como El Acto Reclamado En Esta Vía
- Tales Alegaciones Devienen Ineficaces Como Se Verá A Continuación
- Que El Absolvente Siempre Estuvo Recibiendo Las Órdenes Directas De La C
- Que El Absolvente Sólo Prestó Sus Servicios Personales Y Directos Para La C
- Que El Absolvente Siempre Estuvo Bajo La Subordinación Y Dependencia De La C
- Que El Absolvente Dejó De Asistir A Sus Labores A Partir Del Día Uno De Agosto De
- Que Sus Funciones De Confianza Eran Las De
- Que Al Absolvente Se Le Pagó Su Parte Proporcional De Aguinaldo De
- A La Diecinueve No Foja Del Juicio Laboral
- Reformado Primer Párrafo Go De Febrero De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve