AMPARO DIRECTO 496/2016. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 24 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIO: GILBERTO ANTONIO ENRÍQUEZ GÓMEZ.
Fecha: 16-Jun-2017
Prestaciones
"J) En representación de la actora, se reclama que la demandada haga el reconocimiento del tiempo de trabajo personal subordinado, antigüedad o récord de servicios laborado y acumulado por la actora para beneficio de la demandada, a partir de su fecha de ingreso al trabajo, esto es, desde el ********** de ********** del **********, hasta la fecha de su cese injustificado, esto es, el ********** de ********** de **********, así como por todo el tiempo en que demore la tramitación del presente juicio, tomando en cuenta que la acción fundamental que ejercita mi mandante es la reinstalación en el trabajo, debiéndose tener por continuada como si nunca se hubiese interrumpido la relación laboral.
"K) En representación de la actora, se reclama que la demandada haga el reconocimiento de la antigüedad, con motivo de la prestación subordinada continua e ininterrumpida de los servicios prestados para la demandada a partir del ********** de ********** del **********, tomando en consideración la fecha en que fue cesada injustificadamente, lo que fue el ********** de ********** del **********, sin dejar de considerar que la acción fundamental que ejercita mi mandante es la reinstalación en el trabajo, debiéndose tener por continuada como si nunca se hubiere interrumpido la relación laboral.
"L) En representación de la actora, se reclama de la demandada el pago de cinco días anuales de salario que le tiene retenidos a la actora en una forma por demás injustificada, por todo el tiempo en que ha existido la relación de trabajo con la demandada, y por todo el tiempo que demore el presente juicio, en virtud, de que la acción fundamental que ejercita la actora es la reinstalación en el trabajo. Para tal reclamo que se ejercita, se deberá tomar en cuenta que a la actora se le pagaba su salario en forma quincenal, y que con esa forma de pago se debe hacer la multiplicación del número de quincenas con que cuenta un año, del que da como resultado un total de 24 quincenas, derivado de lo anterior y si se multiplican las 24 quincenas por 15 días, nos da un total de 360 días, para lo que se debe considerar que un año tiene 365 días y no 360 días, con ello se justifica la procedencia del reclamo que se ejercita. Además, hago el señalamiento de que una de las formas de pago que podía realizar la demandada, era mediante el pago del salario que se tuvo que haber realizado en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil, esto es, que se tenía que haber pagado el salario en forma semanal, o cuando menos los días 15 y los días últimos (sic) de cada mes, porque los meses correspondientes a enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada año, cuentan con 31 días. O también, otra de las formas de pago de salario que se tenía que haber realizado, era que de los 365 días que comprende un año, dividirlos entre 24 quincenas, que de ésta división da como resultado la cantidad de **********, que es el factor que se le tenía que haber pagado a la actora por sus servicios, y que al no haberse hecho el pago del salario como lo he manifestando (sic), es que deviene la procedencia del reclamo que se ejercita a nombre de la actora.
"M) En representación de la actora, se reclama que la demandada haga el pago de los salarios correspondientes a días festivos, mismos que fueron laborados por la actora, y que le fueron pagados por la demandada, pero de forma sencilla, es por lo que la actora reclama el pago del salario doble, independientemente del salario percibido por haber laborado para beneficio de la demandada los días: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, y el 25 de diciembre, del año **********; el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo y el 1 de mayo, del año **********; días que como descanso obligatorio se encuentran previstos en el artículo 52 de la Ley Estatal del Servicio Civil, y que la entidad pública demandada obligó a la actora a laborar en todos los días de descanso obligatorio antes referidos, por lo que su pago se exige en términos del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Estatal del Servicio Civil, el que s (sic) deberá cuantificar sobre la base del salario que venía percibiendo y que se precisa en el presente escrito.
"N) En representación de la actora, se reclama de la demandada el pago de las cuotas obrero-patronales a que se refieren los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y concordantes de la Ley de Pensiones del Estado, consistente en el 11% del sueldo mensual de la exponente, más el pago de las aportaciones del 13.58% que debe cubrir la demandada, tomando en cuenta que la demandada es responsable de los actos y omisiones que realizó en perjuicio de la actora al dejar de pagar cuotas y de hacer descuentos, mismos que corresponden a la demandada, lo que ha sido en perjuicio de la actora, es por lo que se reclama el pago, en forma retroactiva de dicha prestación, tomando en consideración la fecha mencionada en el escrito inicial de demanda de la actora, así como por el demás tiempo que dure la tramitación del presente juicio, tomando en cuenta de que la acción fundamental que está ejercitando es la reinstalación en mi trabajo, por lo que debe estimarse que la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones en que lo venía realizando como si nunca se hubiese interrumpido.
"Ñ) En representación de la actora, se reclama el pago del factor de actualización que determine el Consejo Directivo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, como lo prevé el artículo 20 de la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, en el último párrafo, con las facilidades que se le deberán otorgar a la actora, para que pueda disfrutar de los beneficios de seguridad social y servicios sociales, que otorga el Instituto de Pensiones del Estado.
"O) En representación de la actora, se reclama que se deje sin efectos una carta renuncia que la entidad pública demandada le hiciera firmar a mi representada al momento de ser contratada, misma carta renuncia al trabajo que fuera firmada sin fecha, que fuera como condición para prestar sus servicios personales subordinados, aclarando que al no tener fecha la carta renuncia, como consecuencia lógica, se encuentra afectada de nulidad, la que mediante dictamen pericial se podrá determinar la antigüedad del papel, así como la antigüedad de lo redactado, mismo que no podrá coincidir con la antigüedad que tenga la fecha que se le sobreponga a la referida carta renuncia, derivado de dicha carta renuncia tanto en el papel, y lo redactado debe tener una antigüedad diversa, a la de la fecha que se le ponga o pudiera sobreponer, en la inteligencia de que, no se puede plantear una renuncia a futuro, la que desde este momento se objeta e impugna por carecer de validez, encontrándose la misma afectada de nulidad, por no ser voluntad de la actora en renunciar al trabajo, por la continuidad que existiera de la relación de trabajo del que fue cesada en forma por demás injustificada, y de la que pide su reinstalación en el trabajo.
"P) En representación de la actora se reclama ante este H. Tribunal, que la entidad pública demandada, haga la devolución de una hoja en blanco que la entidad pública demandada obligó a firmar de manera ilegal e imperativa a la actora, ya que según la demandada era requisito obligatorio para poder ingresar a laborar, con el argumento de que si no firmaba dicha hoja en blanco, su contratación no se podía llevar a cabo ni ser posible, y que al momento en que se rompiera el vínculo laboral le sería devuelta dicha hoja en el mismo estado en que la firmó, esto es, en blanco y sin texto y/o cantidad alguna que perjudicara a la actora; que derivado de lo anterior y ante la necesidad del trabajo la actora firmó la hoja en blanco, que se quedó en poder de la demandada, misma que al momento del despido injustificado al que fue objeto, la solicitó y no le fue devuelta, es por lo que reclama ante esta H. Autoridad le sea devuelta, y a su vez, la nulidad, objeción e impugnación y, por lo tanto, se deje sin efectos cualquier texto y/o cantidad que la demandada plasmara en ella, por cualquier medio que le fuera posible, y que resulte en perjuicio de la actora, por los motivos antes expuestos, ya que, se insiste, la entidad pública demandada la obligó a firmarla por ser requisito obligatorio e indispensable para poder ingresar a trabajar, con la argumentación de que al rompimiento del vínculo laboral, la misma le sería devuelta sin perjuicio algún, pero que como ya se dijo, la demandada se niega a hacerle entrega de dicha hoja en blanco..."
Asimismo, la parte actora modificó y aclaró el capítulo de hechos de la demanda inicial, y solicitó que se llamara a juicio al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz. (fojas 85 a 99 del juicio laboral)
• El dos de julio de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas (fojas 100 vuelta y 101 ídem), en la que el tribunal del conocimiento tuvo a las partes por inconformes con todo arreglo conciliatorio; en la etapa de demanda y excepciones, la actora, antes de ratificar su escrito inicial, precisó y modificó el mismo, en términos del libelo antes transcrito, por lo que el tribunal difirió aquélla, señalando nueva fecha y hora para su continuación.
• El nueve de marzo de dos mil once, tuvo verificativo la etapa de demanda y excepciones, donde la demandada, Ayuntamiento Constitucional de **********, por conducto de su apoderado legal, **********, dio contestación a la demanda inicial, así como a la aclaración y ampliación de la misma, mediante escritos de dos de julio de dos mil diez, y "87" (sic) de octubre del mismo año, respectivamente, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. (fojas 108 a 116)
• Posteriormente, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, las partes ofrecieron los medios de convicción acorde con sus pretensiones. (fojas 117 a 126 y 131 a 134 ibídem)
• Luego, mediante escrito de diecinueve de junio de dos mil quince, el apoderado legal del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, dedujo los posibles derechos que le pudieran corresponder a su mandante y ofreció las pruebas que estimó pertinentes. (fojas 262 y 263 ídem)
• Concluida la secuela procesal, previo agotamiento del plazo de tres días para formular alegatos (foja 251 del juicio laboral), mediante proveído de diez de noviembre de dos mil quince, el tribunal responsable decretó el cierre de la instrucción (foja 267 ibídem); hecho lo anterior, dictó laudo el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, en cuyos puntos resolutivos conducentes concluyó:
"...Primero. La actora ********** justificó parcialmente su acción; la entidad, Ayuntamiento de **********, no acreditó sus excepciones; en consecuencia:
"Segundo. Se condena al Ayuntamiento de **********, a reinstalar a ********** en el puesto de **********, adscrita a la Dirección de Participación Ciudadana del propio Ayuntamiento, con funciones de realizar ********** y las demás inherentes al cargo, en horario de lunes a viernes y bajo los lineamientos del artículo 48, fracción I, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, con salario quincenal de **********; así como a pagarle salarios caídos a partir del ********** hasta la material reinstalación y cumplimiento del laudo, a la base salarial diaria de **********; con los incrementos o mejoras al mismo que puedan generarse, esto con apoyo en la tesis: ‘SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO...’, con base en los motivos y fundamentos de derecho, expresados en el considerando tercero del laudo.
"Tercero. Se condena al Ayuntamiento de **********, a pagarle a **********: $********** de prima vacacional durante (sic) la relación laboral; ********** de aguinaldo; ********** del último periodo vacacional no gozado. Se condena al Ayuntamiento de **********, a pagarle a ********** prima vacacional y aguinaldo a partir del ********** hasta la material reinstalación y cumplimiento del laudo, a la base salarial diaria de **********, con los posibles incrementos que puedan generarse al mismo, bajo los lineamientos de los artículos 54 y 66 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz; para calcular cantidad líquida a pagar, se ordena abrir incidente de liquidación, con base en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo -vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce-, aplicada supletoriamente a la ley de la materia; con base en los motivos y fundamentos de derecho, expresados en el considerando cuarto del laudo.
"Cuarto. Se absuelve al Ayuntamiento de **********, de pagar a ********** vacaciones por el trámite del juicio, prima de antigüedad y factor de actualización; con base en los motivos y fundamentos de derecho aplicados en el considerando cuarto de la resolución.
"Quinto. Se condena al Ayuntamiento de **********, a la inscripción y pago de cuotas ante el instituto de seguridad social con el que tenga convenio y en los términos del mismo, del ********** al ********** y a futuro hasta el cumplimiento del laudo y mientras subsista el nexo de trabajo, a favor de **********; para tal efecto, se ordena abrir incidente de liquidación, con base en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo -vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce-, a fin de determinar al instituto y los términos (sic) del convenio para resarcir la seguridad social a la trabajadora; sustenta el razonamiento previo, la tesis: ‘INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU APERTURA NO SÓLO PARA DETERMINAR LAS CONDENAS DE CARÁCTER ECONÓMICO, SINO TAMBIÉN PARA RECABAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CASO EN EL QUE SE DESCONOCE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE DEBE ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ)...’, con base en los motivos y fundamentos de derecho señalados en el considerando cuarto de la resolución.
"Sexto. Se condena al Ayuntamiento de **********, a pagarle a **********: $********** de ********** horas extras laboradas del **********. Se condena al Ayuntamiento de **********, a pagarle a ********** $********** días de descanso obligatorio. Se condena al Ayuntamiento de ********** a reconocer a favor de ********** tiempo laborado y antigüedad a partir del ********** y a partir del siguiente día hasta el cumplimiento del laudo y sin perjuicio de lo generado a futuro; con base en los motivos y fundamentos de derecho señalados en el considerando quinto del laudo.
"Séptimo. Se absuelve al Ayuntamiento de **********, de pagar a ********** días anuales de salario, dejar sin efecto carta renuncia así como la devolución de hoja en blanco firmada, además de su nulidad, objeción e impugnación ante la inexistencia material de las mismas; con base en los motivos y fundamentos de derecho expresados en el considerando quinto de la resolución.
- Quintoestudio Del Asunto
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso A De La Demanda Inicial
- Elabora Cuadro
- De La Posesión Material Del Trabajo Que Se Le Haga A La Actora
- A La Categoría Funciones Y Lugar Específico Donde Se Le Dará La Posesión Material Del Trabajo
- F De Los Días Que Tendrá Como Descanso
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso B De La Demanda Inicial
- Transcribe Datos De Localización
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso C De La Demanda Inicial
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso D De La Demanda Inicial
- Transcribe Texto Y Datos De Localización
- Transcribe Texto
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso G De La Demanda Inicial
- Precisión A La Prestación Marcada Con El Inciso H De La Demanda Inicial
- Prestaciones
- Resolución Esta Última Que Se Erige Como El Acto Reclamado En Esta Vía
- Tales Alegaciones Devienen Ineficaces Como Se Verá A Continuación
- Que El Absolvente Siempre Estuvo Recibiendo Las Órdenes Directas De La C
- Que El Absolvente Sólo Prestó Sus Servicios Personales Y Directos Para La C
- Que El Absolvente Siempre Estuvo Bajo La Subordinación Y Dependencia De La C
- Que El Absolvente Dejó De Asistir A Sus Labores A Partir Del Día Uno De Agosto De
- Que Sus Funciones De Confianza Eran Las De
- Que Al Absolvente Se Le Pagó Su Parte Proporcional De Aguinaldo De
- A La Diecinueve No Foja Del Juicio Laboral
- Reformado Primer Párrafo Go De Febrero De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve