AMPARO DIRECTO 496/2016. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 24 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIO: GILBERTO ANTONIO ENRÍQUEZ GÓMEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 496/2016. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VERACRUZ. 24 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIO: GILBERTO ANTONIO ENRÍQUEZ GÓMEZ.

Fecha: 16-Jun-2017

Tales Alegaciones Devienen Ineficaces Como Se Verá A Continuación

Ciertamente, si bien es verdad que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 50/2012 (10a.), definió que cuando en una diligencia de desahogo de la prueba confesional la Junta estime que las respuestas del absolvente son evasivas, por ejemplo, cuando conteste con un "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o niegue sistemáticamente todas las posiciones, agregando que se remite al escrito de demanda, debe apercibirlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud y que de no efectuarse, vicia el procedimiento en tanto se desahoga la prueba confesional en contravención a lo dispuesto en el artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, y que trasciende si el resultado de la prueba y la valoración que le atribuya el tribunal de trabajo incide en el sentido del laudo, generando un perjuicio; no menos lo es que, en el caso, no era necesario que la autoridad obrera requiriera a la trabajadora, porque de la audiencia celebrada el ********** (fojas 154 vuelta a 156), en que se llevó a cabo el desahogo de la prueba confesional ofrecida por el Ayuntamiento demandado a cargo de la actora, no se aprecia que ésta se hubiera conducido con evasivas al dar contestación a las posiciones calificadas de legales, en la medida que de la lectura de las mismas contenidas en el pliego respectivo, se colige que las respuestas dadas por la absolvente no podrían ser otras que las que vertió ante la responsable.