AMPARO DIRECTO 604/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 604/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.

Fecha: 16-Jun-2017

A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

b) Hecho ello, reponga el procedimiento hasta la audiencia de veinticinco de mayo de dos mil quince, en la cual proveyó sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, y dicte otro en el que reitere el desechamiento de las pruebas relativas a la inspección, consistente en la consulta que se realice en la base de datos del Sistema de Consulta de Información a Trabajadores (prueba 1); informe a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (prueba 6); e, informe a cargo de la ********** (prueba 7); así como la admisión de las diversas documentales privadas ofrecidas por la promovente, consistentes en: "Resumen de saldos de cuenta individual", "Consulta trámites trabajador" y "Consulta de pagos de beneficios" (pruebas 3, 4 y 5) de su escrito de pruebas, visibles a fojas sesenta y cuatro a sesenta y siete del expediente laboral.

c) Hecho lo anterior, tomando en consideración lo aquí establecido, admita la confesional a cargo del actor (prueba 2) y ordene el desahogo del medio de perfeccionamiento ofrecido respecto de las documentales antes mencionadas, consistentes en: "Resumen de saldos de cuenta individual", "Consulta trámites trabajador" y "Consulta de pagos de beneficios" (pruebas 3, 4 y 5) (cotejo), en el domicilio señalado por la parte demandada, esto es, en el sistema informático que se encuentra en el domicilio ubicado en **********.

d) Luego, seguida la secuela procesal correspondiente, con libertad de jurisdicción, deberá resolver el conflicto sometido a su jurisdicción conforme a derecho proceda; en el entendido de que, al momento de elaborar el acta de entrega del proyecto del laudo; el acta de discusión y votación, así como el laudo, éstos deberán contener las firmas de todos los integrantes y del secretario de Acuerdos de la referida Junta responsable; ello, con la finalidad de que si es impugnado de nueva cuenta, el órgano de amparo pueda emprender el estudio de su constitucionalidad, acorde con los reclamos que en su contra se hagan valer.