AMPARO DIRECTO 604/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 16-Jun-2017
Considerando
OCTAVO.-Carece de objeto analizar las manifestaciones de disenso de forma y fondo formuladas por la parte quejosa, en virtud de que este Tribunal Colegiado de Circuito debe declarar, de oficio, la invalidez del laudo reclamado en el presente juicio constitucional, ante la falta de firma del secretario de Acuerdos que debía dar fe de su emisión.
No obstante lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 58/2014 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 814, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de junio de 2014 a las 10:35 horas», de aplicación obligatoria a partir del veintitrés de junio de dos mil catorce, de título, subtítulo y texto siguientes:
"VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS QUE LE PROPONGAN LAS PARTES O QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL LAUDO CAREZCA DE LA FIRMA O DE LA IDENTIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE LO AUTORIZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). De los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 171, 172, 174 y 182 de la Ley de Amparo, se advierte la obligación de las partes, al reclamar la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, de hacer valer en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, todas aquellas violaciones procesales que estimen se cometieron, precisando la forma en que trascendieron al resultado de la resolución, así como la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de decidir respecto de todas las que se hicieron valer y las que, en los casos que proceda, adviertan en suplencia de la queja, con la consecuencia de que si tales violaciones no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Así, cuando en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo emitido por una autoridad en materia laboral, el órgano jurisdiccional que conozca de él advierta que la resolución respectiva carece de la firma o de la identidad del secretario o de uno de sus integrantes, si bien es cierto que debe conceder el amparo para subsanar tal omisión, con independencia de quién promueva la demanda, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 147/2007 (*), también lo es que conforme al nuevo sistema establecido en los preceptos constitucional y legales citados, los señalados órganos jurisdiccionales están obligados a analizar las demás violaciones procesales propuestas en la demanda de amparo, en el amparo adhesivo e, incluso, las que adviertan en suplencia de la queja, cuando proceda, pues de no ser así, la consecuencia será que no podrán hacerse valer o analizarse de oficio en un juicio de amparo posterior."
Se procederá a analizar los conceptos de violación formulados por la Afore quejosa en los que denuncia diversas violaciones procesales, en forma conjunta, ante su estrecha vinculación, en términos de lo establecido en el numeral 76 de la Ley de Amparo; además, con apoyo en la tesis VI.2o.C.248 K, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, que se comparte, observable en la página 1415 del Tomo XXIV, septiembre de 2006 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO."
En parte de los siete conceptos de violación formulados en la demanda de amparo que se atiende, la parte quejosa señala, en esencia, que la Junta del conocimiento violó las reglas del procedimiento en el juicio laboral, toda vez que, afirma, indebidamente desechó:
- Considerando
- El Informe A Cargo De La
- Respecto Al Informe A Cargo De La Prueba Señaló
- Del Desechamiento De La Confesional A Cargo Del Actor Prueba
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Novenoamparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve