AMPARO DIRECTO 604/2016. 20 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE TOSS CAPISTRÁN. SECRETARIO: VÍCTOR HUGO MILLÁN ESCALERA.
Fecha: 16-Jun-2017
Respecto Al Informe A Cargo De La Prueba Señaló
"...se desecha, en virtud de que en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentra contemplado dicho medio de convicción, además que es del conocimiento público que quien administra los recursos de los trabajadores lo son las administradoras de fondos para el retiro, y no la comisión de quien solicita el informe, a mayor abundamiento cabe destacar que los tres puntos a que hace referencia, se encuentran formulados a manera de pesquisa, lo cual está prohibido por la ley, por tanto, resulta inútil e intrascendente el desahogo de este medio de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo..."
De lo antes expuesto, debe decirse que a juicio de este órgano colegiado, los argumentos plasmados (respecto de la inspección e informes en estudio) en la demanda de amparo, devienen inoperantes por insuficientes, genéricos e incompletos; ello es así, pues de la confrontación de lo sostenido por la Junta laboral en la aludida audiencia, con los conceptos de violación inmersos en la demanda de amparo que se atiende, se colige que la quejosa no combatió todas las consideraciones que dio la responsable para desechar dichas probanzas, puesto que sólo se limita a establecer de manera subjetiva, en lo medular, que:
• En relación con la prueba 1, que la situación de que la autoridad laboral dejó de contar con los elementos para consultar la base de datos es "...ajena a mi representada, pero que sí le causa perjuicio directo..."
• Que por cuanto hace a las pruebas 6 y 7, que el hecho de que la ley no contemple las probanzas implica que en "...materia laboral no se admitan los informes como medio de prueba..."
De ahí que, señala, con dichos medios de convicción, en el caso de que se hubieran admitido, se hubiese demostrado el pago por retiro 1997; empero, no confronta de manera directa y toral los razonamientos que dio la Junta responsable sobre el particular, pues no basta que se exponga lo que crea que debió haber sido, sino que resulta necesario que, con argumentos y fundamentos jurídicos, se trate de contrarrestar puntos de derecho con los que no se está de acuerdo; máxime que, se itera, se está en presencia de un asunto de estricto derecho donde no opera la suplencia de la queja en favor de la parte quejosa, por lo que, correctas o no, tales consideraciones que sirvieron de base para desechar los medios de convicción a que se alude en párrafos que anteceden, deben quedar incólumes ante su falta de impugnación.
Además, debe decirse a la Afore quejosa, que la información que solicitó que (sic) la Junta responsable consultara en la base de datos del Sistema de Consulta de Información a Trabajadores (prueba 1), no está controvertida en el juicio laboral, toda vez que la cuestión a dilucidar en el expediente, es si pagó o no al trabajador los fondos acumulados en la subcuenta de retiro 1997, no así si se le otorgó pensión por cesantía, o bien, bajo qué régimen se le otorgó dicha pensión (hecho que confesó en su demanda laboral), tampoco, quién administra sus fondos (la parte quejosa aceptó que ella los administra), o si la cuenta individual del actor se traspasó a otra administradora de fondos (no se excepcionó de esa manera).
Es por lo anterior, se itera, que los conceptos de violación en estudio, en los que la quejosa combate el desechamiento de las pruebas hasta aquí destacadas, no pueden ser abordados en su análisis, pues en ellos no esgrime argumento alguno tendente a destruir todas las consideraciones sostenidas por la potestad laboral para desechar tales medios de convicción.
Cobra aplicación, la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 61, de rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.-El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el porqué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse."
Igualmente, por lo ilustrativo de su contenido y las consideraciones que de ella emergen, la jurisprudencia IV.3o.A. J/4, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que se comparte, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, materia común, página 1138, de rubro y texto siguientes:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.-Resultan inoperantes los conceptos de violación expuestos en la demanda de amparo directo que no controvierten todas las consideraciones y fundamentos torales del fallo reclamado, cuando, por sí solos, pueden sustentar el sentido de aquél, por lo que al no haberse controvertido y, por ende, no demostrarse su ilegalidad, éstos continúan rigiendo el sentido de la resolución combatida en el juicio constitucional. De ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes por insuficientes, pues aun de resultar fundados no podrían conducir a conceder la protección constitucional solicitada."
- Considerando
- El Informe A Cargo De La
- Respecto Al Informe A Cargo De La Prueba Señaló
- Del Desechamiento De La Confesional A Cargo Del Actor Prueba
- Iii Se Desechen Las Pruebas Legalmente Ofrecidas O Se Desahoguen En Forma Contraria A La Ley
- A Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Novenoamparo Adhesivo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve