AMPARO DIRECTO 409/2016. 29 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIA: KATIA OROZCO ALFARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 409/2016. 29 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIA: KATIA OROZCO ALFARO.

Fecha: 01-Sep-2017

Artículo O

"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."

45. Al tenor de lo expuesto, quienes integran este Tribunal Colegiado acogen el criterio establecido por la normatividad internacional invocada, así como por la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, en cuanto a que es inconstitucional cualquier disposición ordinaria que vete la posibilidad de impugnar la sentencia dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia en materia penal, mediante un recurso ordinario, tramitado y resuelto por y ante un tribunal jerárquicamente superior, en que se tenga la posibilidad de reexaminar aquel fallo y, en su caso, modificarlo, revocarlo, o bien, confirmarlo.

46. Luego, se determina la inconvencionalidad del artículo 431 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, publicado mediante decreto 179, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en la sección tercera del Periódico Oficial del Estado de Michoacán; debiéndose conceder la protección constitucional para que se inaplique dicho precepto legal a favor de la aquí quejosa y se le dé oportunidad de apelar la resolución que señaló como acto reclamado, en los términos que fija la codificación adjetiva penal aplicable.

47. Sin que sea el caso de pronunciarse respecto de los restantes motivos de disenso, relativos a cuestiones de fondo, toda vez que al concederse el amparo por la violación a derechos fundamentales apuntada, se encuentra pendiente la resolución del recurso ordinario que es procedente en contra de la sentencia reclamada, en que deberá resolverse el fondo del asunto y, eventualmente, será esa sentencia en segunda instancia la que determine en definitiva el fondo del asunto, lo que desde luego es sin perjuicio de que, en su caso, quien se encuentre legitimado a ello, promueva juicio de amparo directo en términos de ley.

48. SEXTO.-Directrices de la concesión del amparo. Así las cosas, a efecto de restituir a los quejosos en el pleno goce de los derechos fundamentales transgredidos en su agravio, la autoridad responsable, Juez Menor Mixto del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, deberá:

• Inaplicar a favor de las víctimas lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán;

• Mediante notificación personal, les haga saber su derecho a recurrir la resolución que puso fin al proceso mediante la interposición del recurso de apelación; para lo cual contará con un plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en la causa penal **********; además, que deberá sujetarse a las disposiciones relativas a ese medio ordinario de impugnación, previstas en los artículos 449 al 480 de la codificación adjetiva aplicable.

49. Los efectos de la presente sentencia de amparo alcanzan al acto reclamado a la autoridad señalada con carácter de ejecutora y no le reclamó vicios propios a su actuación (sic).

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74, 75, 76, 77, 79 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Se sobresee el juicio de amparo promovido por **********, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos reclamados al Juez Menor Mixto de Pátzcuaro, Michoacán, y director del Centro Preventivo de la misma ciudad, para los efectos indicados en el último considerando de la misma.

Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, presidente Froylán Muñoz Alvarado, Gilberto Romero Guzmán y Omar Liévanos Ruiz, siendo relator el último de los mencionados.

En términos de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2015 (10a.) y P./J. 104/2007 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 844; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 14, respectivamente.