AMPARO DIRECTO 409/2016. 29 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIA: KATIA OROZCO ALFARO.
Fecha: 01-Sep-2017
Las Víctimas Tendrán Entre Otros Los Siguientes Derechos
"...
"VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;
"...
"XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente."
34. En este orden de ideas, la garantía de la doble instancia en materia penal exige brindar al gobernado (víctima o inculpado) la posibilidad de recurrir, en su caso, la sentencia de primera instancia; recurso ordinario que debe entenderse propiamente como un medio de impugnación amplio, que permita un reexamen, a petición del inconforme, de la primera instancia, lo que constituye un derecho humano del inculpado y de la víctima u ofendido en el juicio penal, cuyo valor reside en la garantía de doble instancia de jurisdicción.
35. Ese doble examen debe efectuarlo un Juez o tribunal distinto al que dictó la sentencia y de superior jerarquía orgánica, porque consiste en un reexamen de la materia entera del juicio, con la posibilidad ya de evaluar en forma diversa la prueba obtenida en la primera instancia, ya de resumir nuevamente las pruebas viejas y asumir pruebas nuevas o ulteriores.
36. De no preverse el indicado recurso ordinario con esas posibilidades de examen y resolución, contravendría los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención y 14, numeral 5, del Pacto Internacional citados, que garantizan el derecho al reexamen de la sentencia "durante el proceso", junto con la doble instancia jurisdiccional.
37. Es pertinente resaltar que los indicados elementos inherentes al derecho de "doble instancia", no se colman con el juicio de amparo, lo que así se aprecia a partir de los efectos del recurso ordinario y del juicio de amparo, según las previsiones convencionales invocadas, a saber: el juicio de amparo tiene por objeto la protección de derechos fundamentales respecto de algún acto de autoridad, según lo dispone el artículo 1o.(12) de la Ley de Amparo, en tanto que el recurso de apelación previsto en el Estado de Michoacán, acorde con lo dispuesto en el precepto 449(13) del Código de Procedimientos Penales del Estado, tiene por objeto establecer si en la sentencia recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos, si se falló en contra de constancias, o no se fundó o motivó correctamente.
38. Lo anterior pone de manifiesto que el juicio de amparo trata sobre la adecuación del acto de autoridad a los parámetros de regularidad de derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, y concretamente tratándose el acto reclamado de la sentencia dictada en un juicio, en términos llanos, el amparo directo es un juicio sobre el juicio; en tanto que el recurso de apelación en materia penal en el Estado de Michoacán, consiste en un reexamen de la materia entera del juicio penal, con la posibilidad de evaluar en forma diversa la prueba obtenida en la primera instancia, reasumir nuevamente la valoración de las pruebas viejas (de la primera instancia) y asumir pruebas nuevas o ulteriores (ofrecidas, admitidas y desahogadas en la segunda instancia).
39. Lo que pone de relieve que el juicio de amparo no tutela el derecho fundamental a una doble instancia, aspecto que sí satisface el recurso de apelación en comento.
40. Sobre este tópico, es pertinente citar la opinión de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en coautoría con Rubén Sánchez Gil, en la obra "El Juicio de Amparo y el Sistema Procesal Penal Acusatorio":(14)
- Considerando
- Inconvencionalidad Del Artículo Del Código De Procedimientos Penales Del Estado De Michoacán
- I En Respuesta A La Pretensión Formulada Por El Quejoso
- Artículo Garantías Judiciales
- H Derecho De Recurrir Del Fallo Ante Juez O Tribunal Superior Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- Cada Uno De Los Estados Partes En El Presente Pacto Se Comprometen A Garantizar Que
- Artículo
- Las Víctimas Tendrán Entre Otros Los Siguientes Derechos
- Amparo Y Apelación
- Artículo O
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite