AMPARO DIRECTO 409/2016. 29 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIA: KATIA OROZCO ALFARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 409/2016. 29 DE JUNIO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OMAR LIÉVANOS RUIZ. SECRETARIA: KATIA OROZCO ALFARO.

Fecha: 01-Sep-2017

Considerando

13. SEXTO.-Estudio. En primer orden, es pertinente resaltar que los conceptos de violación se dirigen a combatir la legalidad de la determinación respecto de la comprobación del delito y la responsabilidad penal del acusado; por tanto, al tratarse de materia penal y ser la parte quejosa la víctima, corresponde analizar el caso en su totalidad, con la regla de la suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.

14. Bajo ese parámetro de estudio, no es el caso de examinar los motivos de disenso, pues todos los reseñados son relativos al fondo del asunto, porque se advierte violación al derecho fundamental de la parte quejosa para recurrir la sentencia que aquí señaló como acto reclamado, por lo que eventualmente será objeto de nuevo examen por el tribunal de apelación que conozca del recurso ordinario, en que deberá resolverse el fondo del asunto, sea confirmando, modificando o revocando la sentencia emitida por el Juez responsable y, eventualmente, será esa sentencia en segunda instancia la que determine en definitiva el fondo del asunto.

Veamos.