AMPARO DIRECTO 345/2018 (CUADERNO AUXILIAR 588/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Fecha: 19-Oct-2018
Considerando
SEXTO.—Los conceptos de violación, en lo general, salvo el tema relativo a la usura, se analizarán conforme al principio de estricto derecho, al no surtirse alguna de las hipótesis legales de suplencia previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo.
No obstante, dado que en el presente asunto se condenó a la impetrante al pago de intereses ordinarios y moratorios, en caso de que los conceptos de violación no logren revertir esa condena, este Tribunal Colegiado suplirá su deficiencia a fin de determinar si la tasa para calcular tales intereses es o no usuraria, dado que la usura constituye una práctica proscrita que implica una forma de explotación del hombre por el hombre.
Ello, al tenor de una interpretación sistemática e integradora en la protección de derechos humanos, a la luz de lo previsto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracciones I y VI, de la Ley de Amparo, así como los criterios jurisprudenciales y/o tesis aisladas que se invocan en este considerando, además de las disposiciones convencionales relacionadas con el tema de usura y los principios generales de derechos humanos.
Todo esto, adminiculado y vinculado entre sí, a más de una interpretación protectora de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 386/2014, llevan a este tribunal a concluir sobre la procedencia en la suplencia de la queja de los conceptos de violación sólo en lo relativo al tema de la usura, o bien, aun ante la ausencia de los conceptos de violación sobre este aspecto.
- Considerando
- Para Evidenciarlo Se Tiene Lo Siguiente
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Por Las Razones Que Se Expondrán A Continuación
- Lo Anterior Es Ineficaz
- Lo Anterior También Es Ineficaz Como Se Verá A Continuación
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se