AMPARO DIRECTO 345/2018 (CUADERNO AUXILIAR 588/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Fecha: 19-Oct-2018
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, por los motivos y para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
Engrósese la presente resolución a los autos y a fin de que el órgano jurisdiccional de origen (Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa), proceda a la notificación correspondiente de la sentencia, remítasele en versión pública a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; en su oportunidad, agréguense al cuaderno de antecedentes testimonio de esta resolución, copia certificada del acto reclamado, de la demanda de amparo, de ser necesario, de los demás escritos que el caso amerite, así como del acuse de recibo de las constancias de captura de la sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidenta Sofía Virgen Avendaño, ponente José Faustino Arango Escámez y Teddy Abraham Torres López, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 1a./J. 46/2014 (10a.), 1a./J. 47/2014 (10a.), 1a./J. 55/2016 (10a.), 1a./J. 57/2016 (10a.), (V Región)1o.3 C (10a.) y III.2o.C.55 C (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas, 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas, 5 de enero de 2018 a las 10:06 horas y 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402; 36, Tomo II, noviembre de 2016, páginas 867 y 882; 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2347 y 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2789, respectivamente.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 386/2014 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 310.
Los Acuerdos Generales 27/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; y 36/2008, relativo al inicio de funciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, con jurisdicción en la República Mexicana citados en esta ejecutoria, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, junio de 2008, página 1341 y XXVIII, julio de 2008, página 1949, respectivamente.
- Considerando
- Para Evidenciarlo Se Tiene Lo Siguiente
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Por Las Razones Que Se Expondrán A Continuación
- Lo Anterior Es Ineficaz
- Lo Anterior También Es Ineficaz Como Se Verá A Continuación
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se