AMPARO DIRECTO 345/2018 (CUADERNO AUXILIAR 588/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Fecha: 19-Oct-2018
El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Por Las Razones Que Se Expondrán A Continuación
En principio, conviene destacar que de los autos del juicio ejecutivo mercantil **********, se aprecia que no fue el Juez de primer grado quien desestimó la excepción de incompetencia a que alude y determinó continuar conociendo de la controversia mercantil; sino que fue el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, el que al resolver el toca de apelación **********, relativo a la incompetencia por declinatoria planteada por la demandada, aquí impetrante, mediante resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, declaró improcedente la excepción de que se trata (fojas 204 y 205 del expediente del juicio natural); siendo que los planteamientos expresados en este primer concepto de violación que se examina en contra de tal determinación constituyen meras afirmaciones sin sustento jurídico o material que no señalan, verbigracia, en qué aspectos de ausencia o indebida motivación o fundamentación incurrió la Sala responsable, es decir, sobre qué temas omitió pronunciarse, o cuáles analizó de forma deficiente, para que así válidamente este Tribunal Colegiado pudiera avocarse a su estudio.
Lo anterior, puesto que era necesario que la quejosa expresara tales cuestiones a fin de que este órgano jurisdiccional estuviera en posibilidad jurídica de examinarlas y pronunciarse; habida cuenta de que, en el caso, no opera la suplencia de la deficiencia de la queja en su favor, siendo que es a la propia peticionaria a quien corresponde señalar, de manera destacada, los aspectos particulares que estima le causa perjuicio o por los que considera le asiste la razón; de modo que, al no haberlo hecho así, los argumentos en examen resultan ineficaces.
Cobra aplicación la jurisprudencia 1a./J. 81/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 61, registro digital: 185425, que se transcribe a continuación:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.—El hecho de que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de violación o de los agravios, basta con que en ellos se exprese la causa de pedir, obedece a la necesidad de precisar que aquéllos no necesariamente deben plantearse a manera de silogismo jurídico, o bien, bajo cierta redacción sacramental, pero ello de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundamento, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de la queja) exponer razonadamente el por qué estiman inconstitucionales o ilegales los actos que reclaman o recurren. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argumentos que no atacan los fundamentos del acto o resolución que con ellos pretende combatirse."
En su segundo concepto de violación, la peticionaria aduce que el Juez de origen fue omiso en pronunciarse sobre la procedencia o no de la excepción de improcedencia de la vía a pesar de que la opuso en su contestación de demanda y que se trata de un presupuesto procesal que la autoridad debe analizar oficiosamente; lo que refiere, la deja en total estado de indefensión.
- Considerando
- Para Evidenciarlo Se Tiene Lo Siguiente
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Por Las Razones Que Se Expondrán A Continuación
- Lo Anterior Es Ineficaz
- Lo Anterior También Es Ineficaz Como Se Verá A Continuación
- Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se