AMPARO DIRECTO 345/2018 (CUADERNO AUXILIAR 588/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 345/2018 (CUADERNO AUXILIAR 588/2018) DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA

Fecha: 19-Oct-2018

Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada

2) Dicte una nueva en la que reitere lo que no fue materia de concesión, es decir, la condena a ********** a pagar a la sociedad actora la cantidad de **********, por concepto de capital vencido anticipadamente; **********, por concepto de capital vencido; **********, por concepto de intereses ordinarios calculados del treinta y uno de mayo al diecisiete de septiembre de dos mil quince, más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo con base en la tasa ordinaria de intereses pactada en el contrato basal; **********, por concepto de impuesto al valor agregado de intereses ordinarios calculados del treinta y uno de mayo al diecisiete de septiembre de dos mil quince más los que se sigan generando hasta la liquidación del adeudo con base en la tasa ordinaria de intereses pactada en el contrato basal; la condena en abstracto al pago de intereses moratorios, así como al pago del impuesto al valor agregado sobre dichos intereses moratorios, vía derivación, respecto del periodo que comprende del treinta y uno de mayo de dos mil quince al diecisiete de septiembre de dos mil quince y hasta la total liquidación del adeudo con base en la tasa de interés moratorio que fije en cumplimiento a la presente ejecutoria; la determinación de que éstos deberán cuantificarse en la etapa de ejecución de sentencia; y, la declaración de que de no hacerse el pago dentro del término ordenado, se hará trance y remate de los bienes propiedad de la pasiva que resulten suficientes y con su producto pagar a la parte actora; y,

3) De manera fundada y motivada, así como atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, determine si la tasa de interés moratorio pactada en el contrato de crédito simple con fianza, aval y deuda solidaria es usuraria sin soslayar la posible coexistencia de intereses; y, en ese caso, con libertad de criterio, la reduzca prudencialmente atendiendo a lo dispuesto en las jurisprudencias invocadas en este fallo; y, por consiguiente, con libertad de jurisdicción, determine lo que conforme a derecho corresponda en torno a la prestación accesoria reclamada consistente en el pago de las costas del juicio.